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Delegación del Gobierno, la APB y PortsIB consensúan un protocolo de acceso a los puertos para que los propietarios puedan comprobar el estado de sus embarcaciones

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Port d'Eivissa

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Le corresponde a cada instalación náutico-deportiva y al jefe de puerto establecer un procedimiento específico para controlar las entradas de los particulares en base a un mínimo de aspectos de obligado cumplimiento.

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Delegación del Gobierno en Illes Balears, la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) y Ports de les Illes Balears (Ports IB) han consensuado un protocolo de acceso controlado de los propietarios de embarcaciones de recreo para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, con el objetivo de evitar riesgos ambientales por posibles vertidos, hundimientos u otros incidentes ocasionados por la falta de uso.


APB y Ports IB han trabajado conjuntamente para establecer un procedimiento y unos criterios comunes que cuentan con el visto bueno de la Delegación de Gobierno. Estos criterios preservan el cumplimiento de las normas de prevención y protección de la salud impuestas por las autoridades competentes por la crisis de la Covid-19.


En este sentido, PortsIB ha aprobado la instrucción 3/2020, de 3 de mayo, en la cual se establece el procedimiento a seguir para autorizar excepcionalmente el acceso a los puertos a armadores de embarcaciones de recreo amarradas en todos los puertos deportivos de competencia de la comunidad autónoma durante el estado de alarma.


Por su parte, la APB, que ha participado en la elaboración de estos criterios, comparte y hace suyo este procedimiento para autorizar, de forma excepcional, el acceso a los propietarios de embarcaciones a las instalaciones náuticas en gestión directa e indirecta en los puertos de interés general de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.


Cita previa

Le corresponde a cada instalación náutico-deportiva y al jefe de puerto establecer un procedimiento específico para controlar las entradas de los particulares en base a un mínimo de aspectos de obligado cumplimiento. Las autorizaciones de acceso se darán conforme a un sistema de cita previa. Será obligación del gestor cumplir y hacer cumplir las medidas de protección y prevención frente al Covid-19 y evitar aglomeraciones en los muelles.


Será de obligado cumplimiento que solo acceda una persona a la embarcación, ya sea propietaria o autorizada, durante una hora del día y una vez por semana. El objeto de la visita es solo para comprobar el estado de la embarcación. En caso de que se precisara alguna intervención de urgencia por avería detectada, la reparación deberá encargarse una empresa de reparación y mantenimiento de embarcaciones.


En la fase 0 del Plan para la Transición a la Nueva Normalidad (PTNN), solo se permitirá el acceso a aquellos propietarios o autorizados que residan en el mismo municipio donde se ubica el puerto en el que se halla amarrada su embarcación. En el caso de Formentera, ya en fase I, las medidas que se aplican son las mismas. Posteriormente, cuando el puerto se encuentre situado en una isla que se encuentre en fase II se permitirá también a los propietarios o autorizados de embarcaciones residentes en municipios de la misma isla donde está el puerto.


En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria, mientras sigan vigentes las prohibiciones descritas en la orden ministerial 2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.


Gestión directa de la APB

El procedimiento y criterios para la tramitación de la autorización excepcional de acceso por parte de los propietarios de las embarcaciones de recreo amarradas en las instalaciones náuticas, gestionadas directamente por la APB, establece que será el armador de la embarcación quien realizará la petición de acceso a través del correo electrónico prestaciondeservicios@portsdebalears.com.


Desde la APB se comprobará que cumple los requisitos para poder acceder a la embarcación y se fijará en horario diurno, la franja horaria y día para realizar la visita, comunicándoselo al armador mediante correo electrónico, quien deberá ir provisto en todo momento de esta autorización por si se la requiriesen y cumplir las medidas de protección y prevención frente al Covid-19.


Este procedimiento y estos criterios estarán vigentes hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que concurran circunstancias que justifiquen su modificación y se adoptará a los criterios que establezcan las autoridades competentes para la aplicación del PTNN.


La APB gestiona un total de 6.660 amarres de náutica recreativa de los cuales 5.168 son de gestión indirecta y 1.492 de gestión directa.

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