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CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno aprueba la modificación del Real Decreto que regula la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera

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Barcopesquero 1

El objetivo es conseguir una aplicación eficaz y equitativa de estas ayudas entre sus destinatarios.


Estas ayudas se enmarcan dentro de las medidas estructurales de apoyo al sector pesquero y tienen como objetivo fundamental la sostenibilidad de los recursos.


El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), la norma que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesqueray se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.


El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.


La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.


Los aspectos más destacados de esta modificación son:

  • Se suprime la limitación que impide registrar nuevos buques, en un periodo de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva.
  • Se facilita el cumplimiento de las condiciones generales impuestas a los armadores para percibir ayudas a la paralización temporal, al contemplar determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido, durante el tiempo de duración de la parada.
  • Se incrementa el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del periodo subvencionable.
  • Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea.
  • Se introducen otros cambios puntuales de carácter técnico que mejorarán la gestión de estas ayudas.


Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 31 de diciembre de 2015.

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