El objetivo es conseguir una aplicación eficaz y equitativa de estas ayudas entre sus destinatarios.
Estas ayudas se enmarcan dentro de las medidas estructurales de apoyo al sector pesquero y tienen como objetivo fundamental la sostenibilidad de los recursos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), la norma que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesqueray se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.
La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.
Los aspectos más destacados de esta modificación son:
Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 31 de diciembre de 2015.
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