SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

Póliza de mercancías vs. póliza de RC transportista

|

JoseMariaPedrosaJamar

_____

A menudo se plantea la duda de las coberturas ofrecidas por transportistas respecto a la mercancía, bien sea por los cargadores, receptores, etc., que creen que el mismo ya está asegurando la mercancía y por tanto, no hace falta seguro.


Por otra parte, no pocos transportistas tienen dudas a la hora de contratar una póliza de responsabilidad civil por su actividad, o una póliza de mercancías. Creo haberlo tratado ya, pero es una materia que siempre ofrece dudas y por eso merece un mayor detenimiento.


Una póliza de mercancías, es una póliza de “daños”; sirve para cubrir los daños que sufra la mercancía durante su transporte (con matices) frente a determinados riesgos (todo riesgo, vs. riesgos nominados). Unos daños serán fortuitos y no obedecerán a la “culpa” de nadie, y la compañía únicamente se limitará en su caso a indemnizar el daño sufrido. En algunos casos, existirá un “culpable”, y en base a la póliza la compañía indemnizará al interesado, y repercutirá contra dicho culpable.


En este caso, la póliza de RC del transportista es cuando cobra sentido. El transportista ostenta una responsabilidad legal sobre la mercancía, mientras dura el transporte (custodia), y tiene a su vez una obligación de resultado (el transporte de un lugar a otro). Su responsabilidad viene determinada por el Convenio CMR de 1956 para el transporte terrestre internacional, y por la Ley 15/2009 del contrato terrestre de mercancías.


En ambas legislaciones, el transportista tiene unas obligaciones, unos derechos, unas exenciones (casos en lo que no responde, como p.ej. la fuerza mayor), y una posible limitación de responsabilidad en caso de culpa, en función del daño causado.

Puntualizar aquí, que en ambos casos, la limitación de responsabilidad se extiende a aprox. 5,97 Euros o 9,32 Euros por kg. de mercancía averiada, faltante, o dañada, que no mercancía transportada. (art. 57.1 LCTTM y art. 25.2 CMR).

Adicionalmente se indemnizarían otros gastos en caso de pérdida o avería total, como son el precio del transporte (a prorrata en caso de avería parcial), o los gastos de salvamento, de ser éstos razonables y proporcionados.

En ningún caso se resarcirán otros daños o perjuicios, frecuentemente reclamados por receptores que han visto perjudicada la entrega de la mercancía, con los consiguientes perjuicios derivados.

En el caso del retraso, deberá indemnizarse el perjuicio que se pruebe se ha ocasionado, que en ningún caso superará el precio del transporte (art. 57 LCTT) (art. 23 CMR).


Mención especial, por su habitual incertidumbre, merece la falta de entrega de la mercancía, y el plazo para reclamar la misma una vez no ha llegado a destino: Según el art. 54 de la LCTT, 20 días desde que las mercancías debieron llegar a destino, o 30 días desde que se entregaron al porteador para su transporte. En el caso del CMR, por tratarse de un transporte a priori de mayor duración, el plazo también lo es: Art. 20 CMR, 30 días desde que debió entregarse, o 60 días desde que el transportista recibió la mercancía inicialmente para su transporte.


Criterio de indemnización

En ambas pólizas, el criterio es distinto: en el caso de la póliza de mercancías, el criterio (por simplificar) será el valor de la mercancía en el momento anterior al siniestro (que se suele acreditar mediante factura); en el caso de la póliza de RC de transportista, el criterio será según se ha indicado, el peso en kgs. de la mercancía dañada, multiplicado por los Euros antes indicados por kilogramo.


Criterio de contratación de la póliza

En este caso, el criterio suele ser distinto; para la póliza de mercancías, se suele utilizar el valor de la mercancía transportada (que dependerá de su estimación, si es materia prima, son ventas, compras, etc.). Para la póliza de RC de transportista, se suele tener en cuenta el criterio de la facturación del transportista (que normalmente desconoce el valor de lo transportado además), u otros criterios disponibles, como número de viajes, por ejemplo


Póliza de daños vs. póliza de responsabilidad civil

La una persigue indemnizar íntegramente un daño (si el daño es 100 Euros, pagará 100 Euros), pero la otra, primero analizará si el transportista es responsable, y en caso de serlo, y no estar exonerado por algún motivo, pagará en función de la limitación de la responsabilidad (valor de mercancía, 1.000 Euros; peso mercancía total: 1.000 kgs; peso mercancía dañada: 15 kgs.; indemnización transporte nacional: 15 kgs. x 5,97 Euros: 89,55 Euros). (También se puede hacer una declaración especial de valor, pero eso lo he tratado ya en otro artículo).


Finalmente y como ahí no acababa la cosa, el transportista también tiene la posibilidad de optar por una fórmula mixta: contratar la póliza de mercancías (daños) en su nombre, pero amparando los daños completos que sufra la mercancía que transporta (al ostentar interés sobre la mercancía), es decir, por cuenta de un tercero.


Por tanto, a la hora de considerar si una mercancía está convenientemente asegurada, recomiendo comprobar la fórmula que se ha utilizado a tal fin.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad