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La náutica se paraliza

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Náutica de recreo   Puerto de Pasito Blanco

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Desde el pasado, y hasta el 9 de abril, se paraliza toda actividad náutica industrial y empresarial, presencial, en cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores de servicios no esenciales.

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Con el objetivo de endurecer las medidas de confinamiento para combatir la transmisión del COVID’19, el Consejo de Ministros extraordinario celebrado el 29 de marzo, ha aprobado un permiso retribuido recuperable para trabajadores de servicios no esenciales, que se aplica desde el día 31 de marzo, hasta el 9 de abril, ambos inclusive.


Esta medida se recoge en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.


En el conjunto del sector náutico, y por lo que ANEN ha podido conocer en su interlocución  con la Administración, queda suspendida toda actividad empresarial e industrial, presencial, salvo aquellas que estén directamente relacionadas con la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales (recogidos en el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma), que podrán “recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya gran parte del tejido productivo asistencial y de servicios de nuestro país”.


Los servicios mínimos, en las instalaciones náutico-deportivas, se entienden que sí están permitidos, según la redacción de los puntos 24 y 36 del citado RDL, que hacen referencia a personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia; así como a aquellos trabajadores que prestan los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el período señalado. Se entienden también como servicios mínimos, el suministro sanitario o de elementos de seguridad para el sector pesquero y para embarcaciones de Salvamento Marítimo. Sin perjuicio de que el desarrollo de estos servicios tendrá que ajustarse a las exigencias establecidas en la normativa para la protección de la salud.


El permiso retribuido recuperable no se aplicará a trabajadores que ya no estén acudiendo a su puesto de trabajo de forma presencial, bien porque ya estén afectados por ERTE, bien porque estén teletrabajando o bien porque se encuentren de baja por incapacidad temporal o por permisos de maternidad o de paternidad.

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