El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 debe garantizar en todo momento el abastecimiento de la población, mediante la facilitación y aseguramiento del transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Para ello, el artículo 18 del mencionado RD establece distingue dos tipos de garantes de los servicios esenciales, los operadores críticos y aquellos que no siéndolos son esenciales para el abastecimiento de la población.
Por otra parte, todos los puertos de Interés General del Estado son infraestructuras estratégicas por su propia definición siendo algunos de ellos además infraestructuras críticas. Todos ellos son garantes del funcionamiento de servicios que se definen como esenciales y por tanto deben seguir operando, garantizando el suministro y facilitando el flujo de la mercancía en ellos.
Por ello, el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Así, en los próximos días sólo trabajarán aquellos cuyas actividades se establecían como esenciales en los artículos 17 y 18 en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.
Se definen como servicios esenciales para los puertos:
Las empresas prestadoras de los servicios deberán adoptar las medidas necesarias para ello. Las Autoridades Portuarias podrán solicitar informes a estas empresas sobre las medidas concretas adoptadas para mantener los servicios, organización de los servicios mínimos que vayan a nombrarse para continuar con el funcionamiento, así como datos de los empleados que vayan a prestar dichos servicios, en caso de que fueran necesario.
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