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JOSÉ MARÍA PEDROSA JAMAR. DIRECTOR MARINE/LOGISTIC EN AON SPAIN

La Avería Gruesa

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JoseMariaPedrosaJamar

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A raíz del reciente incidente del Maersk Honam, son muchas las consultas y dudas que se han planteado sobre la Avería Gruesa, su naturaleza y alcance.

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La avería gruesa (en inglés General Average) es una institución de honda raigambre en el Derecho Marítimo, pero en general, poco conocida. Puede resumirse en el principio general de que los interesados en la aventura marítima, deben contribuir en aquéllos daños o gastos de carácter extraordinario, y decididos de manera voluntaria por el Capitán del buque, para evitar o mitigar un peligro común para los interesados (buque, flete en riesgo y cargamento). El entorno hostil marino, la comunidad de intereses, el peligro y la aventura marítima, hacen que esta figura no se haya extendido a otros ámbitos, pero sin duda creo que contribuye a que la economía marítima pueda continuar de la manera en la que la conocemos.


 

Debemos distinguir en primer lugar entre el acto de avería gruesa, y la contribución a la avería gruesa.


Para que pueda considerarse la avería gruesa, deben darse las siguientes circunstancias:

a) Voluntariedad de causación de un daño o gasto extraordinario
b) Peligro común
c) Carácter extraordinario y sacrificio
d) Salvación común y resultado útil (si no hay tal, no habrá contribución)

El art. 347 de la Ley de Navegación Marítima define la Avería Gruesa, cuando intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos amenazados por un peligro. (Tb. Regla A, de las Reglas de York y Amberes).


Nótese el concepto de comunidad, es decir, que en caso de un único interés (buque en lastre, por ejemplo), no puede producirse. Declarado el acto de avería gruesa y aceptada la misma como tal, debemos considerar los intereses contribuyentes:


Normalmente se incluye el buque, la carga, y el flete, que constituyen la masa pasivade la avería, y contribuirán en función de su valor al final de la aventura marítima, es decir, en función del valor salvado. Por otra parte, nos encontramos con la masa activad de la Avería Gruesa, es decir, los gastos y sacrificios incurridos, tales como la echazón, la extinción del incendio, varada voluntaria, forzamiento de máquinas, etc. Para la liquidación de éstos y su admisión, el liquidador de averías, se atendrá a lo establecido en las Reglas de York y Amberes (Reglas 1-23).


Los arts. 349 y 352 de la LNM aportan luz sobre dos aspectos fundamentales: Los daños o gastos ocasionados serán soportados por los titulares de los intereses en riesgo, en proporción y con el límite del valor salvado de cada uno de ellos. El armador puede retener, a bordo o en tierra, las mercancías transportadas en tanto los intereses en ellas no constituyan garantía suficiente del cumplimiento de su obligación de contribuir. Igualmente deberán suscribir un compromiso de resarcimiento de avería, en el que se detallen las mercancías correspondientes y su valor.


El acto de avería gruesa comienza con la declaración del naviero de la Avería Gruesa, comunicando a los interesados que se ha incurrido en gastos/sacrificios extraordinarios, y que se va a proceder al procedimiento liquidatorio de la misma. El naviero podrá exigir la prestación de compromiso de resarcimiento del futuro gasto proporcional, el Average Bond, y la garantía suficiente de pago, bien sea un aval bancario o similar, o una garantía de una entidad aseguradora, en caso de que la mercancía esté asegurada, que en cualquier caso quedará plasmado mediante el compromiso conocido como Average Guarantee.


Incluyo links de guía de dichos documentos, para el caso del Maersk Honam (fuente: página web indicada):




Las pólizas de seguro actuales cubren tanto el daño de naturaleza de avería gruesa, como los gastos de avería gruesa. Esta cobertura, que ampara la obligación de contribuir, alcanza a los intereses implicados, y con el límite del valor máximo de dichos intereses. En caso de que el bien, la mercancía transportada, por simplificar, se perdiese completamente, no surgiría la obligación de contribuir por la misma. En cuanto al sujeto obligado a contribuir, será el propietario de la mercancía en el momento del riesgo que dio lugar a la avería gruesa.


En cuanto a la liquidación de la avería gruesa, normalmente pasa por las siguientes fases:

1.- Comprobación de que se cumplen los requisitos para admitir la avería gruesa
2.- Formación de la masa activa y pasiva
3.- Determinación de la contribución
4.- Fijación de saldos deudores y acreedores

No debemos olvidar que antes de todo esto, para obtener nuestra mercancía a su llegada a puerto, habremos debido entregar nuestros Average Bond y Guarantee, o aval o garantía en caso de no tener asegurada la mercancía, o de otro modo el armador podrá ejercitar su derecho de retención sobre la misma. (art. 352 LNM).


En cuanto a la causación culposa de la avería gruesa, la solución no es sencilla: en primer lugar, porque deberá acreditarse quién ha sido el culpable, porteador u otro cargador. En caso de que sea otro cargador, deberá ser éste quien soporte las reclamaciones por los daños y gastos sufridos comúnmente. En caso de que la falta provenga de una previa innavegabilidad del buque, parece difícil que el cargador no excepcione al porteador cuando éste reclame su contribución (Ver Regla D, de las RYA).


Otra duda que se plantea frecuentemente, deviene de la extendida creencia que el porteador o el operador cuenten con un seguro que ampare la mercancía, y que por tanto incluya las consecuencias de la Avería Gruesa. Normal y desgraciadamente nos solemos encontrar, con que es un seguro mal entendido, y únicamente la cobertura alcanza a cubrir la propia responsabilidad del porteador u operador, y por aquéllas causas por las que deba responder, y con los límites legalmente establecidos. En tal caso, pudiera darse el caso que la causa no estuviese amparada por su responsabilidad (causa mayor, p.ej.), y además, la contribución de la avería gruesa no alcanzase tal responsabilidad.


Por este motivo, mi recomendación es siempre contar siempre con un seguro adecuado, cuyo alcance, coberturas y vigencia sean conocidas de primera mano.

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