El contenido máximo de azufre de los combustibles marinos en las zonas SECAs es del 0,1%, frente al 0,5% vigente actualmente fuera de estas áreas. En virtud de la Directiva 2016/802, este límite de azufre del 0,1% ya se aplica a los buques durante su estancia en puertos de la Unión Europea (UE)