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Según Fred. Olsen la sentencia de la UE no cuestiona su situación como usuario exclusivo del Puerto de Agaete

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Puerto de Agaete   Fred Olsen

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de Agaete únicamente ordena a la Comisión revisar si las tasas que paga la naviera son las correctas. 

La Comisión deberá abrir un expediente formal de ayuda de estado para comprobar “si las tasas portuarias abonadas por eran de un importe al menos equivalente a la compensación que un operador privado, actuando en condiciones de competencia normales, habría podido obtener en contrapartida de la puesta a disposición de esa infraestructura”.

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La compañía naviera Fred. Olsen, S.A. ha analizado el contenido de la Sentencia dictada el pasado día 25 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que confirmó una anterior del Tribunal General, y manifiesta "quedar satisfecha por el hecho de que en ambas sentencias se declara ajustado a derecho, o lo que es lo mismo, no contrario al derecho comunitario, el que la naviera opere en el puerto de las Nieves en Agaete sin que previamente haya mediado un concurso público, sino por el hecho de haber sido la primera naviera en solicitar atraque en el mismo, un puerto de capacidad limitada".


La denuncia interpuesta por Naviera Armas sostenía que por el mero hecho de que Fred. Olsen no hubiera accedido al puerto de las Nieves a través de un concurso público ya suponía una “Ayuda de Estado”.


Muy al contrario, la sentencia del Tribunal General que ha quedado confirmada por el Tribunal de Justicia en vía de casación recoge expresamente (apartado 130) que la posibilidad de que haya (o no) Ayuda de Estado “no se asienta en modo alguno en el mero hecho de que (Fred. Olsen) haya podido ser la única usuaria de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial sin que la Dirección de Puertos convocara licitación alguna. Los apartados 112 a 128 anteriores aplican, en cambio, al presente litigio la reiterada jurisprudencia mencionada en el apartado 86 anterior, según la cual el concepto de ayuda estatal depende únicamente de la cuestión de si una medida estatal confiere o no una ventaja financiada mediante fondos estatales a una o varias empresas”.


El fallo de la sentencia del Tribunal General confirmada por el Tribunal de Justicia únicamente recoge que la Comisión Europea, que había archivado íntegramente la denuncia interpuesta por Naviera Armas, debe revisar el caso, abrir un procedimiento formal de investigación, y pronunciarse nuevamente “si las tasas portuarias abonadas por FRED. OLSEN, asimilables a cánones percibidos por la utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, eran de un importe al menos equivalente a la compensación que un operador privado, actuando en condiciones de competencia normales, habría podido obtener en contrapartida de la puesta a disposición de esa infraestructura” (apartado 124 y apartado 1 del Fallo). El Tribunal de Justicia (apartados 26 y 29) reitera que lo único que tiene que analizar la Comisión es si con FRED. OLSEN, S.A. las tasas que paga Fred. Olsen por la utilización del puerto de Las Nieves en Agaete que en el año 2018 por ejemplo superaron los dos millones de euros, “quedan cubiertos los costes de amortización de la infraestructura y se genera un beneficio razonable para el ente Puertos Canarios” (en cuyo caso se concluiría que NO habría Ayuda de Estado) o no.


Esta nueva sentencia, por tanto, en ningún caso señala que el uso exclusivo para el tráfico comercial del Puerto de Agaete constituya por sí sola una Ayuda de Estado, tal y como se ha señalado en algún medio de comunicación. Ni tampoco que Fred. Olsen haya ocupado de manera irregular desde el año 1994 la mayor parte de la superficie del puerto de Agaete sin tener título alguno que lo amparase. Como señalan los hechos probados de la sentencia del alto tribunal europeo, Fred. Olsen opera en el puerto de Las Nieves en virtud de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Marina Mercante de fecha 21 de diciembre de 1994, y abona desde entonces todas las tasas previstas en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Por todo ello, y a partir de esta sentencia, la Comisión, que tras una denuncia interpuesta en 2013, archivó el asunto, debe ahora sí abrir un procedimiento formal para analizar si las tasas que paga Fred. Olsen por su uso del puerto de Agaete son las correctas o no, y podría o bien volver a archivar el asunto, declarando que no ha habido ayuda de estado, o declarar que sí la habido, cuantificando la misma. En definitiva, se trata de un asunto cuya única consecuencia sería económica, pero en nada afectaría a la situación de Fred. Olsen como usuario único del Puerto de las Nieves.


Situación jurídica que por otro lado han avalado en varias ocasiones los tribunales españoles. La más reciente, la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Canarias de 22 de diciembre de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo mediante Providencia de 19 de julio de 2018, en el asunto del concurso público convocado por Puertos Canarios para repartir en slots o ventanas horaria el puerto de las Nieves, sentencia que estimó íntegramente el recurso interpuesto por FRED. OLSEN, y declaró nulos de pleno derecho el concurso, los pliegos de administrativo y técnico, y la propia adjudicación del concurso, dejando todo ello sin valor ni efecto alguno.


Tanto los tribunales españoles como innumerables informes técnicos de Puertos Canarios han seguido insistiendo en que la capacidad limitada del actual puerto desaconseja la entrada de segundo operador sin poner en riesgo la seguridad y normalidad en la operativa. Es por ello que desde el Gobierno de Canarias se licitó y adjudicó el proyecto del nuevo puerto, y que únicamente está pendiente del inicio de las obras. Dicha obra dotaría al puerto de dos atraques para buques comerciales, mayor superficie en tierra para las operaciones, mejores instalaciones y ordenación de la zona de baño y pesquera. Sólo así, se permitiría la actividad de varias navieras sin riesgo, fomentando la competencia y garantizando la seguridad de los usuarios.

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