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La OMI adopta medidas adicionales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

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OMI 02

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La OMI quiere animar a las administraciones públicas y las autoridades que corresponda a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B, “enviando una señal clara al mercado y al sector financiero”.

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(ANAVE). El Comité de protección del medio ambiente marino de la OMI (MEPC 76), que se reunió por vía telemática los pasados 10 a 17 de junio, adoptó varias enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los buques, en particular:


  • Un índice de eficiencia energética de buques existentes (Energy Efficency Existing Ship Index, EEXI), que deberán calcular todos los buques de 400 GT o más, y que deberán comparar con el índice de eficiencia energética requerido.
  • Un indicador de la intensidad de carbono operacional (Operational Carbon Intensity Indicator, CII) que cada buque de 5.000 GT o más deberá calcular anualmente y en función del cual será calificado (A, B, C, D y E).


Junto con las enmiendas al convenio Marpol la OMI adoptó un paquete con un total de 7 documentos de directrices para apoyar la implementación de las normas, en particular, unas directrices G3 sobre factores de reducción. Las mismas establecen que, para obtener una calificación satisfactoria, los buques deberán reducir su intensidad de carbono en al menos un 1% anual entre 2020 y 2022, seguido de un 2% anual entre 2023 y 2026. Ello significa que, a finales de 2026, cada buque deberá haber reducido su intensidad de carbono en un 11% en relación con 2019. Esta cifra de mejora anual previsiblemente aumentará entre 2027 y 2030.


La OMI quiere animar a las administraciones públicas y las autoridades que corresponda a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B, “enviando una señal clara al mercado y al sector financiero”. Además, un buque calificado como D durante tres años consecutivos, o E, deberá presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo tiene previsto alcanzar la clasificación requerida (C o superior).


Una cláusula de revisión exige a la OMI que revise la eficacia de la implantación de los requisitos de estas medidas a más tardar el 1 de enero de 2026 y, si es necesario, elabore y adopte nuevas enmiendas.


Estas enmiendas, que forman parte de las medidas a corto plazo previstas en la estrategia inicial de la OMI sobre reducción de los GEI, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022 y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.


El MEPC adoptó también un plan de trabajo en 3 fases para avanzar en la aprobación de posibles medidas a medio y largo plazo.


Según el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, “el acuerdo sobre el plan de trabajo envía la señal de que la OMI y sus Estados miembros están dispuestos a seguir examinando nuevas medidas y analizar de forma eficiente y adecuada propuestas concretas de reducción de gases de efecto invernadero.”.

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