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El brexit, una oportunidad para las zonas francas y operadores económicos autorizados. El caso canario

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Desde 1 de enero de 2021 con la aplicación de los cambios normativos del Brexit, el intercambio de mercancías con el Reino Unido se ha complicado sensiblemente. Se ha pasado de un flujo intercomunitario de bienes, a tener que exportar o importar desde un país considerado tercero. Desde un punto de vista aduanero, las variaciones que se han producido son importantes, suponiendo una dificultad añadida para las empresas que trabajaban habitualmente con este país.


La cantidad y complejidad de la documentación aduanera necesaria para llevar a cabo los procesos import-export, así como los riesgos en los que se incurre por parte de las empresas, en caso de producirse cualquier incidencia durante los intercambios mercantiles, se ha incrementado.


Esta nueva situación requiere mucho más que una correcta aplicación de los Incoterms 2020 en los contratos de compra-venta. Hay que tener en cuenta, que la legislación que regula los intercambios comerciales en territorio europeo, no es de aplicación en Reino Unido.


Se dan muchas singularidades en la litis de Reino Unido, basada principalmente en resoluciones jurisprudenciales. Salvo clausula predefinida, no reconoce la pérdida de la mercancía en caso de fuerza mayor, tampoco el tratado de Viena, el de Roma 1, o el convenio internacional de Naciones Unidas para transacciones comerciales (CISG). Si aplica el convenio de la Haya, si ambas partes acuerden anticipadamente, que jurisdicción aplicar a los convenios y contratos. El ordenamiento jurídico de UK es extremadamente complejo y sus servicios muy costosos. Basado en referencias históricas, en caso de litigio requiere de letrados locales muy experimentados, para disponer de representación con garantía.


Ciertamente el cambio de la situación comercial con Reino Unido requerirá para minimizar el riesgo de las empresas en sus operaciones, poder contar con el asesoramiento de compañías especializadas y familiarizadas con este entorno comercial y jurídico.


Sociedades acreditadas como operadores económicos, con amplia experiencia en regímenes aduaneros, reunirían el perfil idóneo para prestar un servicio de apoyo en los intercambios comerciales, trámites arancelarios y aduaneros.


Reino Unido apuesta, tras dejar la Unión Europea, por la implantación y desarrollo de al menos diez zonas francas repartidas por todo su territorio, para no perder el control en su zona de influencia. UK es un gran importador de productos frescos. Es el principal cliente de productos europeos. Más del 40% de sus compras procede de países de la Unión. De ahí, que el pasado 27 de abril se haya firmado un nuevo acuerdo de libre comercio entre Reino Unido y la Unión Europea. Según el mismo, los productos calificados como originarios estarán exentos de aranceles. De ahí la importancia de los códigos aduaneros y la definición de origen de los productos.


Otros países productores extracomunitarios, se han apresurado por todo ello, a firmar convenios aduaneros con Reino Unido, evitando aranceles asociados a la exportación de sus mercancías. Productos frescos producidos en Marruecos por ejemplo, que hace unos meses pasaban por España antes de recalar en UK, eluden el paso por los puertos españoles y por tanto los sobrecostes aduaneros.


Los productos con origen en países que no dispongan de acuerdo aduanero con Reino Unido, no solo se verán afectados por el pago de los correspondientes aranceles, también les será más complicado, desde un punto de vista documental, llevar a cabo estas transacciones.


Canarias y Reino Unido han mantenido históricamente importantes vínculos. Los productos isleños son muy apreciados por este mercado. Con el Brexit y sus recientes cambios, esta exportación podría verse seriamente afectada. Sin embargo, una especialización de las zonas francas en el intercambio de productos con sus homólogas en UK, podría suponer un impulso para la exportación desde región canaria. 


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Partiendo del apoyo gubernamental a sociedades especializadas en comercio internacional, que presten servicio de asesoramiento aduanero, no solo a los productores locales, también a las empresas de ámbito internacional que se implanten en las islas. La potenciación de la actividad del “crossdocking” en los puertos, con instalaciones de ultima generación dotadas de cámaras de frío y servicios de inspección. Todo ello legitimado bajo la firma de los correspondientes convenios aduaneros, puede suponer un aliciente para la atracción de inversiones y, por ende, del trafico marítimo.


Remontándonos a otro tiempo, estos nuevos “puertos francos versión 2.0”, eso si, en un contexto diferenciado dentro del nuevo orden y comercio internacional, tendrían trato preferencial y directo con la isla británica.


En un análisis de desarrollo económico y crecimiento, la transacción de productos no resulta suficiente. La estratégica localización isleña, debe reforzarse con una oferta de servicios especializados, que le permitan competir con otros mercados, a la vez que se capta el trasbordo de mercancías para su posterior distribución.


Tener desplegados 8 portaviones en mitad del Atlántico, sin duda puede suponer una ventaja, pero lo es mas, si las naves prestan los mejores servicios de la región.


Los países latinoamericanos considerados como despensa mundial y grandes productores de productos frescos,  podrían tener en las islas canarias un centro de distribución y de escala intermedia para otros mercados. Tras ser sometidos a un postprocesado o envasado y con el asesoramiento aduanero correspondiente, se facilitaría una posterior entrada a mercados de la Unión Europa y Reino Unido.


En un contexto comercial altamente competitivo, la diferencia entre hubs logísticos, está en la oferta de servicios especializados que son capaces de ofrecer. El entorno internacional es muy cambiante, la excelencia de los servicios en las islas puede ser la piedra angular que incline la balanza entre unos mercados u otros.  No lleguemos tarde al futuro.

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