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Entra en vigor la limitación de velocidad de los barcos de pasaje para evitar el riesgo de las olas para los bañistas en las playas de Almería

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El Boletín Oficial de la Provincia publica la resolución conjunta de la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria, que trata de poner fin a las subidas del nivel del mar que se producen tras el paso de determinadas embarcaciones.

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Desde el pasado fin de semana, los ferris de pasajeros que navegan por la Bahía de Almería deben adecuar su velocidad con el fin de reducir las olas que generan en las playas de la capital. El Boletín Oficial de la Provincia -en su número 98- ha publicado la resolución conjunta suscrita por la Capitanía Marítima de Almería y por la Autoridad Portuaria, resolución en la que se establecen las limitaciones a la velocidad de navegación.


La resolución se ha adoptado a la vista del “serio riesgo” que suponen para los bañistas de las playas de San Miguel-Las Conchas, El Zapillo y El Palmeral las olas que generan determinadas naves, tanto en sus maniobras de entrada al Puerto, como en las de salida.


Con esta resolución se pondrá fin a la conocida popularmente como ‘la ola del Melillero’, un oleaje repentino, impetuoso y fugaz que provocan determinadas embarcaciones de pasaje cuando navegan a una distancia de la playa inferior a 3 millas.

En concreto, las limitaciones afectarán a las naves de pasaje de gran velocidad, así como a los buques de pasaje de trasbordo rodado, limitaciones que irán en función a la distancia de la costa a la que naveguen, de acuerdo con los siguientes intervalos: 12 nudos como máximo, cuando el buque navegue a una distancia de la costa que sea menor o igual de 3 millas y mayor de 2 millas; 8 nudos como máximo, cuando la distancia sea menor o igual de 2 millas y mayor de 1,5 millas; y 6 nudos como máximo, cuando la distancia a la costa sea menor o igual a 1,5 millas.


Más velocidad, en circunstancias excepcionales

En cualquier caso, se contemplan excepciones a estas limitaciones de velocidad, pero solo en los casos en los que esté en riesgo la seguridad marítima. La resolución precisa que no se “restringirá la capacidad de decisión del capitán del buque y la capacidad de asesoramiento del práctico cuando -por las condiciones meteorológicas reinantes u otras circunstancias como la capacidad de maniobra, el calado, etcétera-, se deba aumentar la velocidad, superando las limitaciones establecidas, todo ello para salvaguardar la seguridad marítima”.

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