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​El Coacab se reúne con la Aduana de Barcelona para tratar los problemas relacionados con la presentación de avales y garantías

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COACAB sede_____

Por lo que respecta a los avales de caución, los responsables de la Aduana de Barcelona informaron que, en la modalidad de representación directa, son válidos y no requieren adenda los modelos publicados en el Resolución de 5 de febrero de 2004.

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Este miércoles 20 de marzo, los miembros de la Comisión de Aduanas del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona mantuvieron una reunión con los máximos responsables de la Aduana de Barcelona para tratar los principales problemas que el COACAB está detectando en todo lo referido a la presentación de avales y garantías.


Por lo que respecta a los avales de caución, los responsables de la Aduana de Barcelona informaron que, en la modalidad de representación directa, son válidos y no requieren adenda los modelos publicados en el Resolución de 5 de febrero de 2004.


En cuanto a los avales sin reducción, desde la Aduana de Barcelona pusieron de manifiesto que se permitirá la presentación y la utilización de éstos bajo la representación directa a petición del Representante Aduanero.


Asimismo, respecto a los avales con reducción presentada ante la Aduana, se informó que aquel Representante Aduanero que tenga presentado un aval con reducción, y que quiera utilizar este tipo de aval para despachar mediante la modalidad de representación directa, deberá presentar una CGU (solicitud de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa) solicitando la renuncia a la reducción para cubrir el 100% de la deuda. Con ello, podrá utilizarse esta modalidad de representación.


En relación a tema de las reevaluaciones, los responsables de la Aduana especificaron que éstas se van a realizar de oficio y de forma masiva. Por tanto, en el plazo aproximado de una semana, se enviará una notificación a todos los operadores que realicen operaciones bajo la representación directa. Una vez recibida esta comunicación, el Representante Aduanero deberá pedir una autorización CGU por aval. Seguidamente la Aduana admitirá el CGU de forma inmediata y con la autorización se adjuntará la adenda publicada en la Resolución de 20 de febrero de 2019. La adenda se generará con el código de aval 7 y siempre con un nuevo código NRC, en caso de aval bancario; en el caso que se trate de una compañía de caución, no es necesario el nuevo código NRC. Si el texto del aval es antiguo y no incluye la expresión “a primer requerimiento”, esta frase se ha de incluir en la adenda.


Según la Aduana, el plazo que se otorgará será de un mes, prorrogable siempre y cuando se solicite previamente a la Jefa de garantía y en casos debidamente justificados.


Durante la reunión entre los representantes del COACAB y de la Aduana de Barcelona también se trataron y analizaron otros temas, como los relacionados con la Sección: destrucciones, ultimaciones y rectificaciones, entre otros, y con el Área de despacho, en relación a los reconocimientos físicos, los requerimientos, los despachos de tránsitos y los nuevos preduas de exportación, entre otros.

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