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La Justicia avala la representación de Fedeport en Puertos de Las Palmas frente a Asocelpa

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AutoridadPortuariadeLasPalmas

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Según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la supremacía de Fedeport "en términos cuantitativos como entidad económica relevante del puerto e incluso en términos cualitativos no admite dudas".

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El pasado 30 de noviembre de 2017 la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas presentaba un recurso por el nombramiento a Fedeport como mayor representante del sector portuario empresarial en Las Palmas, por lo que obtenía un sillón en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias,en un Auto de 7 de febrero de 2018 notificado este miércoles a las partes,  inadmite el recurso de casación al no apreciar interés casacional, ya que se basan en "una incorrecta interpretación del artículo 2 y 4 del Decreto 221/2010 de 4 de noviembre por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de la autoridad portuaria de los puertos de interés general del Estado en Canarias y la designación de sus miembros". Por ello, el TSJC declara la inadmisión del recurso de casación de Asocelpa con condena en costas. El Auto es firme dado que contra la resolución no cabe recurso alguno.


La Sala de lo Contencioso Administrativo sostiene que no existe un pronunciamiento sobre la diferencia entre el concepto de organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, y atribuye intrínsecamente a Fedeport la supremacía que "en términos cuantitativos como entidad económica relevante del puerto e incluso en términos cualitativos no admite dudas".


Considera además el TSJC que similar cuestión ya ha sido resuelta en el mismo sentido por sentencia de la Sala de lo contencioso de Tenerife de fecha 2 de marzo de 2017 recurso 33/2015, que hace referencia a otra de la Sala de Las Palmas de 27 de septiembre de 2016 recurso 391/2013, dejando resuelta la cuestión de la legalidad del nombramiento por las mismas cuestiones al considerar que la autoridad portuaria tiene plena capacidad de valorar la importancia representativa de una federación de empresas u operadores, como sector económico representativo, y haciéndolo de forma motivada en base a los informes que posee, aplica correctamente el Decreto 221/2010, por lo que no existe interés casacional objetivo que radique en ninguno de los supuestos del artículo 88.3 LJCA.

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TSJC - Auto

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