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El Gobierno aprueba un importante paquete de medidas en el sector del transporte marítimo y portuario

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El BOE publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

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La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Además de las graves consecuencias a nivel humanitario, este conflicto tiene una incidencia muy importante a nivel económico en nuestro país debido al considerable incremento de los costes energéticos y de materias primas.


Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a la guerra en Ucrania, que entrarán en vigor a partir del 1 de abril, y que hoy se publica en el BOE, entre las que se encuentran las relativas al sector del transporte marítimo y portuario, y las relativas a la pesca.


Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.


Transporte Marítimo y Portuario

El título II, recoge estas medidas, en las que destaca, por un lado, que partiendo de la configuración de los puertos extrapeninsulares de titularidad estatal situados en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, como elementos claves para garantizar la seguridad en la cadena de suministro a la población y al tejido económico general en los respectivos territorios, resulta imprescindible mantener la calidad y frecuencia de los servicios de conexión con la península. A tales efectos, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercancía (T-3) con el objetivo de mejorar las condiciones de explotación de dichas líneas, coadyuvando a soportar el incremento de costes que las mismas vienen sufriendo.


Además, se incorporan medidas respecto a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, permitiendo a las Autoridades Portuarias reducir o eliminar, motivadamente, los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, en aquellas concesiones que están sufriendo el impacto negativo que la reciente situación de incremento de los costes energéticos en su actividad, además de sobre aquellas que se hayan podido ver afectadas por operar tráficos con origen o destino Ucrania.


La aplicación de esta medida se realizará a instancia del concesionario, y en todo caso deberá partir del hecho de que se haya producido una reducción en 2022 del volumen de tráficos operados por las referidas concesiones, o parámetro que sirva para la medición de su actividad, respecto de las cifras correspondientes a 2021.


Para el caso de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, se amplía el objeto de eliminación o reducción del cumplimiento del compromiso de los tráficos mínimos, con el fin de paliar los efectos de reducción general de la actividad que se viene padeciendo en los últimos meses desde la aparición de la pandemia del COVID-19, por lo que el ejercicio de comparación para establecer la aplicabilidad de la medida será 2019.


Los tráficos mínimos, como manifestación del principio de explotación razonable del dominio público portuario, son susceptibles de reducción siempre que se den circunstancias excepcionales y externas que impongan una reducción o supresión de actividad justificadas y motivadas, con carácter transitorio, a los efectos de las posibles penalizaciones por su incumplimiento, que tienen naturaleza indemnizatoria y no tributaria.


Sector pesquero

Por lo que respecta a las medidas del sector pesquero, se articulan una serie de mecanismos que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura.


Ha de tenerse en cuenta que España lidera la producción pesquera en la Unión Europea, y su importancia estructural es esencial. España es uno de los mayores consumidores de pescado en el ámbito mundial y a pesar del elevado volumen de producción propio, no es posible autoabastecer el mercado interno teniendo que recurrir a la importación para aprovisionar dos terceras partes de este consumo.


En su estructura productiva tienen una enorme repercusión los precios del gasóleo, ya que, según las cuentas satélites del PIB, supone en muchos casos más de un 25 % de sus consumos intermedios, como media. El incremento actual del precio del carburante, que ha disparado el coste hasta el 50 % en algunos casos, hace inasumible la continuidad de la actividad, hasta el punto de que buena parte del sector mantiene los barcos amarrados en puerto sin salir a faenar.


Asimismo, en relación con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una exención al armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. Se establece la exención durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma.


Por otro lado, teniendo presente que la exención de esta tasa tendría una desigual afectación en el sistema portuario de interés general, pues atendiendo a toneladas movidas en 2021, afectaría sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón y Bahía de Cádiz), se establece una medida para remediar en lo posible este desequilibrio financiero, a través de la preferencia de estos organismos portuarios en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.


En esa misma línea, y con carácter también temporal, se exime del canon de utilización de los bienes del dominio público a los establecimientos acuícolas de plataforma continental.


Por último, se regula la posibilidad de que las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.

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Medidas en materia de transportes


CAPÍTULO I. Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario

Artículo 22. Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.

1. Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya.

2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato.

Artículo 23. Bonificación a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuaria de titularidad estatal.

1. Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.

2. La citada bonificación no será de aplicación en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco será aplicable al tráfico interinsular, ni a las líneas de conexión con terceros países.

3. La bonificación será adicional y acumulativa con otras que estén vigentes y se estén aplicando conforme a lo prescrito en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4. La pérdida de ingresos que este hecho conlleve para las Autoridades Portuarias afectadas será compensada a través del crédito extraordinario en la aplicación 17.20.451N.445 «A Puertos del Estado para compensar a determinadas Autoridades Portuarias la bonificación de tasas portuarias en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuario de titularidad estatal» que estará dotado con 5,5 millones de euros y cuya financiación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo 24. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.

1. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones.

Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.

En ambos casos, la modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con la actividad o los tráficos operados en el ejercicio 2021.

2. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, cuando no puedan alcanzar dichos tráficos mínimos comprometidos.

La modificación del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.

3. Durante el ejercicio de 2022 no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a las causas indicadas anteriormente.

4. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad por las causas indicadas anteriormente, podrán dejar sin efecto para el año 2022 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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Disposición 4972 del BOE núm. 76 de 2022

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