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Aprobada la ordenanza que regula la velocidad marítima en el puerto de la Savina

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El ámbito de aplicación geográfica se extiende a la zona de aguas I del puerto de la Savina (o aguas interiores) y a la zona de aguas II (aguas exteriores). 

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) aprobó en su reunión en la sede de Palma la ordenanza que regula las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de la Savina.


El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en las aguas del puerto de la Savina. El ámbito de aplicación geográfica se extiende a la zona de aguas I del puerto de la Savina (o aguas interiores) y a la zona de aguas II (aguas exteriores).


La velocidad máxima de navegación en la zona de aguas I (o aguas interiores) es, para cualquier tipo de embarcación, de 6 nudos, o la velocidad mínima de gobierno, en su caso.


La normativa también establece la reducción de la velocidad en la aproximación de los buques y embarcaciones al puerto. Así, se fija una velocidad máxima de quince nudos en la zona de aguas II (aguas exteriores) que tendrá que ser reducida progresivamente hasta alcanzar como máximo la de seis nudos a la altura de la luz verde del dique de abrigo exterior, o la velocidad mínima de gobierno, en su caso.


De la misma manera, deberán respetarse las citadas velocidades máximas durante las maniobras de salida del puerto de la Savina. No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.


En aquellos casos excepcionales en los que la velocidad mínima de gobierno fuese superior a la velocidad de 6 nudos el capitán del buque o el patrón de la embarcación, tendrá que justificarlo ante la Dirección de la APB cuando así se lo requiera, y a través de un informe de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera que lo acredite.


La ordenanza también tipifica y clasifica las infracciones que serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.


Esta normativa entrará en vigor una vez que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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