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La Agencia Tributaria realiza 2.400 reconocimientos de embarcaciones al año por razones de control tributario y aduanero

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MercadoNauticoOct


Actuaciones como las que ayer reflejaban los medios de comunicación son habituales y rutinarias, y no están relacionadas con los usuarios de las embarcaciones, sino con sus propietarios o empresas de chárter náutico.


Los controles incluyen requerimientos de información de diversa índole y comprobaciones in situ para verificar, entre otras cuestiones, si está correctamente aplicada la exención en el Impuesto de Matriculaciones.


La Agencia Tributaria, a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, ha querido aclarar en un comunicado que efectúa todos los años, de media, cerca de 2.400 controles de embarcaciones por razones de control tributario y aduanero, de ellas cerca de 300 en Baleares. Estas actuaciones tienen distintos objetivos, incluyendo el control de la correcta aplicación del Impuesto de Matriculaciones y el IVA.


"Una actuación de estas características y, por tanto, rutinaria y habitual, es la que estaban efectuando días pasados en aguas cercanas a la isla de Formentera funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de Baleares, y que vinieron acompañadas de otras actuaciones de la misma índole realizadas el mismo día en diversas embarcaciones en la misma zona",explica el comunicado, refiriéndose a la inspección realizada a una embarcación alquilada por el futbolista Cristiano Ronaldo.


Estas actuaciones, que se efectúan todos los veranos en distintos puntos del territorio nacional, y también en Baleares, implican la solicitud de documentación de diversa índole al responsable de la embarcación correspondiente, a los efectos de comprobar, por ejemplo, si está correctamente aplicada la exención en el Impuesto de Matriculaciones, exención que es aplicable si la embarcación efectivamente está en alquiler, pero no si es utilizada por el propietario.


En materia de IVA, se efectúan también comprobaciones, dado que si la embarcación es no comunitaria y se va a utilizar en aguas de la Unión Europea de manera continua, debe ser importada y esa importación está sujeta a IVA.


Todas estas actuaciones tienen por objeto recabar información a efectos de posibles actuaciones de comprobación en relación con el propietario de la embarcación o, en su caso, la empresa de chárter náutico; en ningún caso están relacionadas ni afectan a los usuarios de dicha embarcación.

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