El objetivo es facilitar la implantación de avances tecnológicos para la mejora medioambiental.
Las modificaciones introducidas sólo afectan a los dispositivos aerodinámicos, los vehículos con energías alternativas y el transporte de contenedores.
En el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de Junio se ha publicado la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modifica parcialmente el Reglamento General de Vehículos, a fin de transponer la Directiva europea 2015/719, aprobada en 2015, por la que se modificó parcialmente la Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados de los vehículos de transporte.
La nueva Orden Ministerial aprobada no introduce importantes novedades sobre la regulación actual sobre pesos y dimensiones, en consonancia con lo establecido en la Directiva transpuesta, ya que su objetivo es facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono. Por ello, se limita a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales, pero no aborda muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones que actualmente se encuentran en debate en nuestro país, y que generan más controversia entre las empresas transportistas, como es el caso de las 44 toneladas.
Por tanto, las modificaciones introducidas por la Orden Ministerial son las siguientes:
De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.
Transporte de contenedores multimodales: las longitudes máximas previstas en la actual regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.
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