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El BOC publica la Orden que declara y clasifica las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos de Cantabria en relación con la calidad de sus aguas

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En dichas zonas se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos. 


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado 21 de marzo la Orden MED/6/2017 de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la calidad de sus aguas.


El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, especifica en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II de la Sección VII "MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS" del Anexo III, que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificadas por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y el Reglamento 2015/2285, de 8 de diciembre de 2015, que lo modifica.


Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, define en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.


Con el fin de actualizar y dar cumplimiento a las mencionadas normas y en base a los resultados de los análisis realizados en el Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos, se hace necesario proceder a la actualización de la relación de las zonas de producción de Cantabria definidas en la Orden MED/7/2016, de 16 de febrero, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.


En base a todo lo anterior, la presente Orden hace públicas, en su anexo I, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral de Cantabria, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos.


En este sentido, únicamente se podrán realizar labores de recogida o producción de las especies marinas a las que se hace referencia en esta Orden, en las zonas que aparecen incluidas en el referido anexo I.


La clasificación de las zonas de producción, reflejada en este anexo I, indica los tratamientos a los que se deben someter los productos que de ella se extraigan, los cuales se encuentran reflejados en la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, de 29 de abril, o normativa que lo modifique o sustituya.


Las zonas de producción podrán ser reclasificadas en función de los resultados del Plan de Vigilancia y Control de las zonas de producción de moluscos de Cantabria, mediante resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.


Igualmente, se podrán establecer nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de ésta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.


Por otro lado, la delimitación de las zonas de producción señaladas aparecen recogidas en el anexo II de la presente Orden, que presenta los mapas de dichas zonas de producción de moluscos bivalvos de Cantabria, indicándose los límites que definen cada una de ellas.


Asimismo, el control de las zonas de producción se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004 de 29 de abril, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas de los moluscos bivalvos vivos en relación con las zonas de producción, o normativa que lo modifique o sustituya.


Dicho control se realizará dentro de lo establecido en el Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos Vivos, donde quedan determinados los parámetros y frecuencia de los muestreos a realizar.


Por último, la Orden señala también la posibilidad de modificación del estado de las zonas de producción si los resultados de los controles realizados en las zonas de producción indican que no se cumplen las normas sanitarias establecidas para los moluscos, o que puede haber cualquier otro tipo de riesgo para la salud humana. En este caso, se procede al cierre de la zona de producción afectada, mediante Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y que posteriormente podrá reabrirse, una vez que en la zona afectada por el cierre se restablezcan las condiciones higiénico-sanitarias originarias.

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