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Demanda judicial de TEMS contra Puertos de Las Palmas por adjudicar a Ardentia el reflotamiento del Poong Lim 11

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PoongLim11Reflotado 1


La empresa Técnicas y Montajes Subacuáticos (TEMS), con sede social en Gran Canaria, presentó el pasado día 10 de marzo una demanda ante el juzgado de Primera Instancia de Las Palmas contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la adjudicación a la empresa gallega Ardentia Marine del contrato para el reflotamiento del buque coreano Poong Lim 11, hundido en enero de 2016 en aguas interiores del Puerto de La Luz y de Las Palmas. TEMS considera irregular el proceso seguido por Puertos de Las Palmas para la contratación de este servicio, debido al cambio en la valoración técnica una vez conocidas las ofertas económicas de ambas empresas.


En primera instancia, TEMS resultó la mejor oferta según los criterios de licitación. El importe del contrato era algo superior al millón de euros. Ahora TEMS reclama un importe de 264 mil euros, en concepto de lucro cesante. La demanda de TEMS solicita, en primer lugar, que se le adjudique el contrato. Al estar ya ejecutada la obra por otra empresa, pide dicho lucro cesante.


En su demanda judicial, TEMS aporta además documentación que confirma, según esta empresa, “la incoherencia del plazo incurrida por la empresa Ardentia Marine en su oferta de licitación, tal y como reflejaron en su primer informe los miembros de la Comisión Técnica".


En primer momento, y según los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones del contrato, la oferta de TEMS era la adjudicataria del contrato, pero posteriormente, y tras reclamación de la empresa Ardentia Marine, la Mesa de Contratación cambió el sentido de la adjudicación, adjudicando definitivamente el contrato a ésta. Ardentia presentó su reclamación contra el criterio de puntuación que valora el plazo de ejecución de la obra, “habiendo quedado reflejado en el comité técnico por qué se le valoró como se le valoró y fue porque su plazo no era coherente con la magnitud de los trabajos a desarrollar”, según fuentes de TEMS, que añaden que “nuestra propuesta de plazo y el correspondiente cronograma era perfectamente coherente y por eso recibimos una puntuación mayor”.


Los abogados de TEMS presentaron en su momento la correspondiente reclamación ante Puertos de Las Palmas, reclamación que fue desestimada en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria celebrado el pasado mes de octubre. Ante esta decisión, han recurrido a la vía judicial. TEMS considera sorprendente el cambio de decisión de la Mesa de Contratación. Se aduce que en la reevaluación de las condiciones técnicas de ambas ofertas que dio lugar al cambio de adjudicataria no se exponen argumentos razonables ni convincentes que estén acordes con las bases de la licitación. TEMS muestra su perplejidad ante el cambio de puntuación para la baremación de los plazos ofrecidos, lo que dio opción a los técnicos a modificar su ponderación de las ofertas.


TEMS asegura, entre otras cosas, que su propuesta incluía la remoción de restos y puesta en seco de la embarcación, mientras que la propuesta de la empresa gallega sólo ofreció reflotamiento y colocación a flote de la embarcación para su posterior desguace en las instalaciones que tiene la empresa Logiscrap en el dique Reina Sofía del Puerto de La Luz. En el contrato se especificaba que la adjudicataria se encargaría de la extracción de residuos sólidos y líquidos del buque y que asumiría el proyecto y la posterior ejecución de los trabajos de reflotamiento o remoción de restos, en su caso remolque, y puesta en seco del pesquero hundido.


Se abre ahora, pues, otro proceso judicial para Puertos de Las Palmas por un contrato en el que, según TEMS, se modificaron “de forma absolutamente anómala” criterios de valoración de aspectos técnicos exigidos en primera instancia en el pliego de condiciones del concurso para la adjudicación de un servicio.

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