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El Secretario General de la OMI insta a los gobiernos a ratificar el Protocolo de Londres

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El Protocolo de Londres prohíbe todo vertimiento de desechos y otras materias en el mar, excepto los que constan en una lista aprobada.


Desde la OMI, se ha instado a los gobiernos a que ratifiquen el Protocolo de Londres, el tratado de la Organización que regula el vertimiento de desechos en el mar con el fin de garantizar la aplicación universal de su planteamiento preventivo para la protección del medio marino.


El Protocolo de Londres, que está en vigor desde 2006 y en la actualidad cuenta con 47 Estados Contratantes, prohíbe todo vertimiento de desechos y otras materias en el mar, excepto los que constan en una lista aprobada, que serán evaluados y examinados para su posible vertimiento, tales como los materiales de dragado, los desechos de pescado y materiales inorgánicos inertes, (rocas y excavaciones, etc.).


Desde su adopción y entrada en vigor, las Partes en el Protocolo de Londres han adoptado enmiendas para ampliar los desechos permitidos para cubrir las actividades relativas a la mitigación del cambio climático.


Dichas actividades incluyen la expedición de permisos para el secuestro de dióxido de carbono en formaciones geológicas estables del subfondo marino con el fin de garantizar el aislamiento de dióxido de carbono, así como controles para regular las actividades de geoingeniería marina, que pueden suponer la introducción de sustancias u organismos en el mar con el objeto de fomentar la absorción de dióxido de carbono y reducir el dióxido de carbono en la atmósfera. En consonancia con el planteamiento preventivo, las actividades de geoingeniería marina, tales como la fertilización de los océanos, se limitan en la actualidad únicamente a las actividades de investigación.


En relación con el vigésimo aniversario de la adopción del Protocolo de Londres, el Secretario General de la OMI Kitack Lim afirmó que aunque los principios propuestos por el tratado de "evaluación obligatoria de desechos" y "planteamiento preventivo" han sido adoptados de manera amplia, todavía queda trabajo por hacer, especialmente para apoyar las aspiraciones mundiales propuestas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.


"Seguiré instando a todos los gobiernos miembros de la OMI a que ratifiquen el Protocolo. De esta forma se prolongaría y completaría la tarea que las Partes quieren cumplir, y mejoraría la protección del medio marino para las generaciones actuales y futuras. Tenemos que trabajar juntos para garantizar que el Protocolo de Londres logra una adhesión verdaderamente universal, convirtiéndose en el régimen normativo, no solo en espíritu, sino también en términos de números reales de las Partes Contratantes", dijo el Sr. Lim.


La OMI, que ejerce las funciones de Secretaría del Protocolo, ha elaborado un folleto: "el Protocolo de Londres, qué es y por qué es necesario", en el que se reseñan las actividades reguladas de conformidad con el tratado y los beneficios de la ratificación.


El Protocolo de Londres actualiza el anterior Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, conocido como el Convenio de Londres. El Convenio prohibía el vertimiento de desechos especificados en un anexo. Con el fin de seguir modernizando el Convenio y, en su momento, sustituirlo, en 1996 se adoptó el Protocolo de Londres.


La 29ª Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres 1972 y 11ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres 1996 está actualmente celebrándose en Londres.

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