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El Gobierno actualiza la normativa de Marina Mercante, de Navegación Marítima y de Puertos del Estado

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Puertos del Estado   puertos españoles 28


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Con la aprobación, en Consejo de Ministros, de la Ley que la adecúa a la normativa internacional y europea del transporte marítimo

La nueva norma nace para mejorar la competitividad del sector marítimo y portuario español y, entre las principales novedades del texto, se incluye la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras

Se trata de una normativa pionera, dado que por primera vez se incluye una regulación de los llamados buques autónomos o sin tripulación

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El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima con el objetivo de actualizar las normas que rigen el transporte marítimo español a la regulación internacional y europea y adaptarlas a las nuevas necesidades del transporte marítimo.


Esta reforma nace para mejorar la competitividad del sector marítimo y portuario español y cubrirá ciertas lagunas de regulación detectadas. Además, coordinará ambas legislaciones con el fin de evitar duplicidades o solapamientos.


Es, además, una normativa pionera dado que por primera vez se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación, que estarán sujetos a las normas generales de navegación, y se prevén las especialidades necesarias que permitan a la Administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad.


Entre las principales novedades del nuevo texto normativo se incluye la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras, que mejora su competitividad, reforzando el papel coordinador de la gestión que se lleva a cabo por parte de la Administración marítima y mejorando su comunicación con el Registro de Bienes Muebles.


Náutica de recreo

Asimismo, se crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial. Las oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español de este importante sector.


Por otra parte, desaparece el régimen obsoleto de importación y exportación de buques y, en su lugar, se da sustantividad propia a la navegación de recreo. En este sentido, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.


También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad.


Normativa para afrontar circunstancias excepcionales

Tras las experiencias vividas como consecuencia de la pandemia por COVID-19, se detectó la necesidad de modificar las competencias del Gobierno y de la Administración marítima.


Esta norma les proporciona las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales e incorpora nuevas garantías para evitar potenciales problemas a las empresas navieras españolas ante estas situaciones.


Puertos del Estado

La reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el libro primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal. El objeto de estas reformas incluye la mejora de la tramitación de diferentes expedientes de las Autoridades Portuarias, como son los de proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales, establecimiento de servidumbres en el entorno de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, entre otros.


Además, se incorpora como servicio portuario el servicio de suministro de combustible, con base en lo estipulado en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.


Finalmente, se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.


Ley de Navegación Marítima: más agilidad, más sostenibilidad

Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término “habilitación” para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite.


Se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación, homologando la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.


Asimismo, se añade un nuevo capítulo sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que pretende solventar el grave problema económico y medioambiental para los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas que supone el elevado número de impagados y, como consecuencia, de abandono de embarcaciones.


En definitiva, con esta reforma se lleva a cabo una actualización coherente de las dos leyes principales del Derecho Marítimo español, se proporciona seguridad jurídica al sector y se mejora la competitividad de los puertos y las empresas navieras.

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