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El Tribunal General de la Unión Europea anula el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos

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Tras el recurso del Frente Polisario, una sentencia del Tribunal de Justicia europeo precisaba que el Acuerdo de asociación sólo abarcaba el territorio de Marruecos, y no el Sáhara Occidental, y que ni el Acuerdo de pesca ni su Protocolo de aplicación son aplicables a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental

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El Tribunal General de la Unión Europea anula las decisiones del Consejo relativas al Acuerdo de colaboración entre la UE y Marruecos de pesca sostenible. No obstante, los efectos de esas decisiones se mantienen durante un cierto período de tiempo, con el fin de preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales.


Esta decisión es consecuencia del recurso de anulación interpuesto por el Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) contra la decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.


El acuerdo aprobado mediante la decisión impugnada es el resultado de negociaciones llevadas a cabo en nombre de la Unión, con Marruecos, a raíz de una sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia,  con el fin de modificar el acuerdo anterior. 

Se quería modificar el Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos y, en particular, incluir en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.


El Frente Polisario pidió la anulación de las decisiones impugnadas mediante escritos de demanda presentados en 2019. Afirmando actuar «en nombre del pueblo saharaui», alega entre otras cosas que el Consejo incumplió las obligaciones que incumbían a la Unión en el marco de sus relaciones con Marruecos en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho Internacional al haber aprobado

los acuerdos controvertidos, mediante la decisión impugnada, sin el consentimiento de dicha decisión relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y

el Reino de Marruecos.


En esta sentencia, el tribunal de Justicia precisó que el Acuerdo de asociación sólo abarcaba el territorio de Marruecos, y no el Sáhara Occidental, y que ni el Acuerdo de pesca ni su Protocolo de aplicación son aplicables a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.


En efecto, según el Frente Polisario, el mencionado acuerdo se aplica al Sáhara Occidental, y prevé la explotación de sus recursos naturales y favorecen la política anexionista de Marruecos sobre dicho territorio. Además, aduce que se aplica a las aguas adyacentes al citado territorio. En concreto, el Frente Polisario sostiene que el Acuerdo no es conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en las sentencias Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P) y Western Sahara Campaign UK (C-266/16), que en su opinión excluyen esa aplicación territorial.


El Tribunal General anula la decisión impugnada, decidiendo no obstante que sus efectos se mantengan durante un cierto período de tiempo, pues su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta. En cambio, el Tribunal General declara inadmisible el recurso del Frente Polisario interpuesto contra el Reglamento relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca, por considerar que no lo afecta directamente.


El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.


Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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