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Puertos de Las Palmas inicia el procedimiento de alegaciones al pliego de Marpol

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El Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas" será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE

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El pasado 12 de agosto la Puertos de Las Palmas hacía llegar el borrador del "Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas" a todas aquellas entidades, organizaciones, asociaciones y sindicatos relacionadas con el servicio. En total una veintena de organizaciones que podrán hacer sus aportaciones y alegaciones.


El objeto de este Pliego de  Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), así como el puerto de Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura y el puerto de Arrecife en la isla de Lanzarote.


Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques aquél cuyo objeto es la recogida de desechos generados por los buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes,habitualmente denominado servicio Marpol.


Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques.


Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los derrames del material de carga, de los anexos I y V del Convenio MARPOL.


Tipologías

A los efectos de aplicación de este pliego, están incluidos en el servicio regulado por el presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL


Anexo I

Desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel‐oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga. También las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water). 


Anexo IV

Aguas sucias de los buques, entendiéndo por éstas, las aguas procedentes de desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios; desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.); desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos; otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe anteriormente definidas.


Anexo V

Las “basuras” consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, y los desechos operacionales, entendidos estos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento habitual o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga y descarga de mercancías excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.


No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina (desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque. 


Anexo VI

Sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques. Y aquellas sustancias que agotan la capa de ozono.


Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques. Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC‐11, CFC‐12, CFC‐113, CFC‐114, CFC‐115.


Ámbito Geográfico

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas , quedando excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción o reparación naval, así como las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, las embarcaciones dependientes de las Administraciones Públicas, las embarcaciones dedicadas a la prevención y lucha contra la contaminación marina, las embarcaciones adscritas a obras portuarias, así como las embarcaciones de tráfico interior, a excepción de aquellas que sean necesario por motivos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones del servicio portuario de suministro de combustible a buques, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.


El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de los Puertos de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), así como el puerto de Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura y el puerto de Arrecife en la isla de Lanzarote.


Tipos de licencias

Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.


Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de carga, o la recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de carga.


La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un solo tipo o una combinación de ellos, o de carácter general para todos ellos.


Puertos de Las Palmas   Marpol   tipos de licencia


Plazo e Inversión significativa

Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será como máximo de 6 años, sin inversión significativa y de 12 años con inversión significativa.



En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso. 


Licencias

Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea anterior al 15 de febrero de 2017, continuará con todas las condiciones establecidas en dicha licencia hasta la finalización del plazo que tuviera establecido. Una vez finalizado dicho plazo, la licencia quedará sin efecto, salvo que se haya adaptado previamente a las condiciones de este Pliego, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, secomenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.


b) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea posterior al 15 de febrero de 2017, el titular de la licencia deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego. 


No obstante, las tasas y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.


Los nuevos solicitantes, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad.


Asimismo, aportará los permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para su tratamiento final. Debe acreditar, además, tener contrato o compromiso por un plazo igual o superior a la duración de la licencia con este gestor final debidamente autorizado, a menos que le solicitante lo sea, en cuyo caso deberá acreditarlo.


Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial.


Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.


Medios humanos y materiales mínimos exigidos


Puertos de Las Palmas   Marpol   medios humanos 1



Puertos de Las Palmas   Marpol   medios humanos 4



Puertos de Las Palmas   Marpol   medios humanos 5



Puertos de Las Palmas   Marpol   medios humanos 5 arre



Puertos de Las Palmas   Marpol   medios humanos 5 ptoR



PUERTOS DE LAS PALMAS, ARRECIFE Y PUERTO DEL ROSARIO - ANEXO VI

Puertos de Las Palmas   Marpol   medios humanos 6


Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio MARPOL, además de identificar el Anexo al que pertenecen. Los contenedores, embarcación y camiones se adaptarán a las tecnologías que para el control del servicio se pudieran implantar y deberán estar identificados de forma bien visible con el Anexo MARPOL correspondiente; nombre del operador MARPOL; nº de identificación único para cada contenedor,

embarcación y camión; la capacidad interior máxima en m3; los contenedores dispondrán de una escala calibrada de volumen en un lugar bien visible en el interior y que sirva para determinar el volumen real de ocupación del contenedor; los contenedores dispondrán de la señalización de alta visibilidad, de acorde a lo que se disponen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; todos los contenedores exigidos en los tres puertos, estarán preparados para la recogida segregada de desechos: orgánicos, plásticos, etc., así como para los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, proveniente de terceros países extra comunitarios. 


Medios totales del puerto

El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por buques formado por una dotación de medios materiales con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo debe disponer el puerto será la recogida en el “Capítulo.4 ‐ Tipo y Capacidad de Instalaciones Receptoras” del Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, informado favorablemente por Puertos del estado con fecha 11 de febrero de 2020, o el que esté en vigor en cada momento. 


Tarifas

Se establecen las siguientes tarifas máximas:


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 1


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 1 anexo


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 4


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 4 anexo


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 5 LP


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 5 ARRE


Puertos de Las Palmas   Marpol   tarifas 5 PTOR



Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape aplicables son los siguiente:


Para todos los puertos, la tarifa estará compuesta de la suma de los siguientes factores:


  • 1 – 50 € por servicio realizado
  • 2‐ 7,11 €/Kg para los desechos sólidos o 53 €/m³ para los desechos líquidos. 


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BORRADOR DEL PLIEGO DEL SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS

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