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La OMI adopta más medidas de reducción de la emisiones de gases de efecto invernadero

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InsidePic MEPC

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La OMI adopta medidas obligatorias esenciales para reducir la intensidad de carbono de los buques y establece un sistema de clasificación de buques.

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El MEPC adoptó las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL para introducir la prohibición de utilizar y transportar fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.


La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado nuevas medidas obligatorias para reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional, lo que pone al sector en el camino de cumplir los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) establecidos en la Estrategia Inicial de la OMI de 2018 para reducir las emisiones de GEI de los buques.


El Comité de protección del medio ambiente marino de la OMI (MEPC 76), reunido a distancia del 10 al 17 de junio de 2021, aprobó las enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) que obligarán a los buques a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas enmiendas combinan enfoques técnicos y operativos para mejorar la eficiencia energética de los buques, proporcionando también importantes elementos para futuras medidas de reducción de GEI.


Las nuevas medidas exigirán que todos los buques calculen su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) y establecer su indicador de intensidad de carbono (CII) anual así como su clasificación CII. La intensidad del carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.


Los buques obtendrán una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E - donde A es la mejor). Se alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B, enviando una señal clara al mercado y al sector financiero.


Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o con E, debe presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se alcanzaría el índice requerido (C o superior). El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, dijo que la adopción de las nuevas medidas se basará en las medidas obligatorias de eficiencia energética adoptadas anteriormente por la OMI, para conducir al transporte marítimo por el camino correcto hacia la descarbonización.


"El camino hacia la descarbonización es largo, pero también es un camino que debemos recorrer juntos, en el que debemos considerar y respetar las opiniones de los demás. Hemos avanzado mucho desde el inicio de nuestra andadura", dijo el Sr. Lim, " ... sus progresos seguirán aportando el beneficio de la experiencia para poder tomar decisiones ambiciosas y basadas en pruebas para la fase 3 de la implantación de la medida operativa, que se reforzará y desarrollará teniendo en cuenta la revisión de la medida a corto plazo y la información científica climática más reciente", añadió.


Está previsto que las enmiendas al Anexo VI de MARPOL (adoptadas en un Anexo VI revisado consolidado) entren en vigor el 1 de noviembre de 2022, y que los requisitos para la certificación EEXI y CII entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, y la primera calificación se dará en 2024.


Una cláusula de revisión exige a la OMI que revise la eficacia de la implantación de los requisitos de las CII y EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, si es necesario, elabore y adopte nuevas enmiendas.


Evaluación de las repercusiones

Al adoptar la medida, el MEPC también tuvo en cuenta los resultados de evaluación amplia de las repercusiones de la medida que examinó los posibles efectos negativos en los Estados, y acordó mantener en revisión los efectos de la medida en los Estados para poder realizar los ajustes necesarios. Asimismo, el MEPC acordó en su resolución realizar un ejercicio de lecciones aprendidas a partir de la evaluación amplia de las repercusiones de las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, con el fin de mejorar el procedimiento para realizar futuras evaluaciones de impacto.


El Secretario General Lim se congratuló de la aprobación y consideración del resultado de la evaluación amplia de las repercusiones y de la decisión de mantener las repercusiones de la medida bajo revisión y de iniciar un ejercicio de lecciones aprendidas.


El Anexo VI del Convenio MARPOL cuenta con 100 Estados Contratantes, que entre todos representan el 96,65% del arqueo de la marina mercante mundial.


El MEPC también adoptó un plan de trabajo para elaborar medidas a medio y largo plazo con el fin de reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo, de acuerdo con la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques.


Directrices adoptadas

Junto con las enmiendas de MARPOL, el MEPC adoptó directrices relacionadas para apoyar la aplicación de las enmiendas. Directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operacionales en relación con los niveles de referencia (directrices sobre el factor de reducción de los CII, D3). Esto incluye el factor de reducción requerido (Z), que se fija en una tasa, con respecto a 2019, del 11% para 2026. Esta cifra se reforzará después de esa fecha, teniendo en cuenta la revisión de la medida y la ciencia climática más reciente.


Cumplir con la ambición inicial de la estrategia de GEI

Las medidas técnicas y operativas combinadas, denominadas medidas de intensidad de carbono a corto plazo, están en consonancia con la ambición de la estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero, cuyo objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008.


En la Estrategia inicial figura una lista de posibles medidas a corto, medio y largo plazo. Las medidas que se acaban de adoptar entran dentro de las medidas a corto plazo.


Labor futura

El MEPC debatió una serie de propuestas sobre cómo avanzar en las próximas etapas de la labor de la OMI para reducir las emisiones de GEI de los buques, lo que llevará a la revisión de la estrategia inicial sobre GEI en 2023.


El MEPC adoptó un plan de trabajo sobre la forma concreta de avanzar con las posibles medidas a medio y largo plazo, incluidas las medidas para incentivar el abandono de los combustibles fósiles en favor de los combustibles de bajo o nulo contenido en carbono para lograr la descarbonización del transporte marítimo internacional.


Una propuesta estudiada inicialmente por el MEPC sugería una tasa obligatoria de 100 dólares de los Estados Unidos por tonelada de dióxido de carbono equivalente sobre el fueloil pesado. Esta propuesta se seguirá estudiando en la reunión del grupo de trabajo interperiodos en el contexto del plan de trabajo adoptado, junto con otras propuestas de medidas a medio plazo.


El plan de trabajo consta de tres fases principales:


fase I: recopilación y examen inicial de las propuestas de medidas (de la primavera de 2021 a la primavera de 2022);

fase II: evaluación y selección de la medida o medidas que deben elaborarse (de la primavera de 2022 a la primavera de 2023); y

fase III: elaboración de una o varias medidas que deberán ultimarse en las fechas acordadas.


El Sr. Lim acogió con satisfacción la aprobación del plan de trabajo. "Se han hecho concesiones por todas las partes en aras de asegurar el marco que tenemos establecido. Nuestra consideración de las medidas a medio y largo plazo nos exigirá aún más. Estoy muy satisfecho de que el Comité haya acordado un plan de trabajo para apoyar la realización de esta dimensión de nuestra labor de una manera estructurada que mantendrá a los miembros unidos", dijo el Sr. Lim. "El acuerdo sobre el plan de trabajo envía la señal de que la Organización y sus Estados Miembros están dispuestos a seguir estudiando las propuestas actuales y futuras de medidas a medio plazo. Tenemos que acelerar los trabajos relacionados con las distintas fases del plan de trabajo para poder considerar de forma eficaz y adecuada las propuestas concretas de reducción de los gases de efecto invernadero de acuerdo con nuestros objetivos en la estrategia inicial. Sigamos trabajando juntos en las tareas que tenéis por delante mientras seguimos avanzando en este camino común", dijo.


IMRB propuesta

La Comisión examinó de forma no exhaustiva una propuesta de creación de un panel internacional de investigación y desarrollo marítimos (IMRB), financiado con un impuesto sobre el combustible utilizado por la navegación. El debate se reanudará en la próxima sesión del Comité.


Grupo de trabajo por correspondencia y Grupo de trabajo interperiodos

El MEPC aprobó el mandato del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la reducción de la intensidad de carbono, y de las reuniones del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques (ISWG-GHG 9 y ISWG-GHG 9). Se espera que el ISWG-GHG 9 se reúna en septiembre y el ISWG-GHG 10 en octubre de 2021, antes del MEPC 77, que está previsto que se reúna del 8 al 12 de noviembre de 2021.


MEPC 76 - otros resultados

Prohibición de HFO en el Ártico

El MEPC adoptó las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir la prohibición de utilizar y transportar fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.


La prohibición afectará a los hidrocarburos con una densidad superior a 900 kg/m3 a 15 ºC o una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s a 50 ºC. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques, o a operaciones de búsqueda y salvamento, y los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción en relación con la protección de los depósitos de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029.


Una Parte del Convenio MARPOL con una costa que bordea las aguas del Ártico puede eximir temporalmente de las prescripciones a los buques que enarbolan su pabellón mientras operan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte, hasta el 1 de julio de 2029.


Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión

El Comité adoptó las enmiendas a los Anexos I, IV y VI del Convenio MARPOL sobre la exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre reconocimiento y certificación (sección 11). En las enmiendas se especifica que la Administración puede eximir a una barcaza UNSP de los requisitos de reconocimiento y certificación anuales, durante un período no superior a 5 años, siempre que la gabarra UNSP se haya sometido a un reconocimiento para confirmar que se cumplen determinadas condiciones.


Las enmiendas también proporcionan el formulario para el Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la prevención de la contaminación por hidrocarburos. También se espera que el MEPC apruebe una circular relacionada sobre las directrices para la exención de las gabarras del PNUMA.


Enmiendas al Convenio AFS

El MEPC adoptó las enmiendas Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS) para incluir los controles sobre el biocida cibutrina. El Convenio AFS ya prohíbe el uso de biocidas con compuestos organoestánnicos.


Medidas de intensidad de carbono en detalle:

La medida a corto plazo tiene por objeto cumplir el objetivo fijado en la estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero: reducir la intensidad de carbono de todos los buques en un 40% para 2030, en comparación con 2008. Se trata de medidas obligatorias en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL:


El índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) debe calcularse para cada buque de arqueo bruto igual o superior a 400 de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. Esta cifra indica la eficiencia energética de la nave en comparación con el nivel de referencia. Los buques deben cumplir con el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI), que se basa en un factor de reducción exigido (expresado como un porcentaje en relación con el nivel de referencia del EEDI).


Indicador de intensidad de carbono operacional (CII operacional) y calificación CII.

El CII determina el factor de reducción anual para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional del buque dentro de un nivel de clasificación concreto. Se requerirá que se documente y verifique el CII operacional anual obtenido respecto del CII operacional anual prescrito. Esto permitiría determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional. La calificación se daría en una escala A, B, C D o E, que indicará un nivel de rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).


Directrices:


  • El siguiente conjunto de directrices, adoptado por el MEPC 76, apoya los nuevos requisitos:
  • Directrices de 2021 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI).
  • Directrices de 2021 sobre reconocimiento y certificación del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido.
  • Directrices de 2021 sobre el sistema de limitación de la potencia en el eje/del motor para cumplir las prescripciones del EEXI y utilización de una reserva de potencia.
  • Directrices sobre los indicadores de la intensidad de carbono operacional y los métodos de cálculo (directrices sobre los CII, D1).
  • Directrices de 2021 sobre los niveles de referencia para su utilización con los indicadores de la intensidad de carbono operacional (directrices sobre los niveles de referencia de los CII, D2).
  • Directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operacional en relación con los niveles de referencia (directrices sobre los factores de reducción de los CII, D3).
  • Directrices sobre la clasificación de los CII, D4).


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