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incidente del buque Wadowice II

España ratificó en 2005 el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, firmado en Londres en 1989

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Puerto de Las Palmas   Rescate

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Sin ánimo de polemizar, antes al contrario, de aclarar- sobre la situación que se ha denunciado estos días sobre la solicitud de compensación por un rescate en aguas de la capital grancanaria, dicho convenio establece el derecho a reclamar una recompensa por parte del rescatador al buque rescatado o su armador, siempre que sea inferior al valor del propio buque y de la mercancía que transporta

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Lo sucedido el pasado lunes en relación a las actuaciones llevadas a cabo en el incidente del buque Wadowice II, en el que se presentó un “blackout” (en situación de cero energético) mientras se encontraba en disposición de fondeo en la zona de servicio del puerto de Las Palmas con práctico a bordo. Esta emergencia obligó a una operación solicitada por el buque en el que intervinieron dos remolcadores de Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, propiedad del Grupo Boluda. Tras la misma que finalizó sin incidencias y con la puesta a salvo del buque, los rescatadores (Boluda y el Práctico que intervino), han solicitado una recompensa de un millón de euros cada uno. 


Esta situación ha llevado a una discusión pública que se ha iniciado entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Grupo Boluda, alentada además algunas organizaciones empresariales portuarias, aunque no por la más importante.


Curiosamente, y según personas cercanas a ambas organizaciones, las dos partes hacen referencia al pliego de remolque que rige el servicio en el Puerto de Las Palmas. La interpretación de la misma es la que toma dos caminos dispares.


Según el ente portuario, el barco se encontraba en el momento del incidente en el interior de aguas portuarias.


La Autoridad Portuaria considera que en el interior de las zonas de servicio del puerto de Las Palmas rigen los correspondientes Pliegos de Prescripciones Particulares que contemplan las obligaciones servicio público de cooperación en operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias. En particular, y para el caso del servicio portuario de remolque, aparecen recogidas en la prescripción 14 c apartados 1, 2 3. De igual forma, se especifica en la prescripción 24 cuál es la tarifa a aplicar en caso de servicio en aguas portuarias por las situaciones anteriores.


Para la parte empresarial, la prescripción 24 de pliego del remolque es clara, y en su punto 4 dice literalmente "Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplciación en virtud de lo señalado en el capítulo III(Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julko, de Navegación Mar´tima, sun que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones".


La Ley que regula la navegación marítimo es en España es la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, aunque en su artículo Artículo 357 - Régimen jurídico se recoge explícitamente que "El salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, por los Protocolos que lo modifiquen de los que España sea Estado parte y por las disposiciones de este capítulo.


En ambas leyes se recoge literalmente que "Las operaciones de salvamento que hayan producido un resultado útil darán derecho a un premio a favor de los salvadores, cuyo importe no podrá exceder del valor del buque y demás bienes salvados".


Para la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la tramitación de cualquier tipo de actuación por parte del Tribunal Militar competente en este asunto supondrá "imponer inseguridad jurídica" a los usuarios del servicio de remolque. Y llega a evaluar la posibilidad de que la propia solicitud de recompensa por parte de los prestadores podría suponer un incumplimiento a las condiciones de servicio.


De momento, la jueza de ha dado la razón a la parte reclamante de la recompensa y el armador ha tenido que depositar el aval, y está autorizado a salir, aunque el buque no se moverá aún del Puerto de Las Palmas porque ha de reparar la avería que ocasionó quedarse sin máquinas. Ahora será el juzgado quien deba tomar la decisión final.

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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989

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