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Puertos de Las Palmas desestimará la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por José Daniel López

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José Daniel López en su etapa de director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas

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El exdirector de la Autoridad Portuaria no ha acreditado la realidad de tales daños, ni su cuantificación, ni la existencia de una relación de causalidad con el expediente disciplinario anulado por la jurisdicción social

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El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que se celebra esta misma mañana resolverá el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a solicitud de José Daniel López, exdirector de la Autoridad Portuaria y actualmente jefe de área de Innovación en esta institución.


La instrucción de esta reclamación firmada por Francisco Trujillo, director de la Autoridad Portuaria, concluye que "no cabe apreciar la responsabilidad patrimonial de esta Administración ya que no concurren los requisitos de la efectiva realidad del daño, ni la antijuridicidad, ni la existencia de una relación de causalidad con el expediente disciplinario anulado por la jurisdicción social". Por ello, previsiblemente, el consejo votará a favor de la resolución de esta reclamación que ronda los 100 mil euros, rechazándola.


Los hechos tienen su origen en el contrato de obras para la ejecución del Proyecto DIQUE DE LA ESFINGE (2ª FASE) por un presupuesto máximo de 49.513.002,80 euros.


Este contrato generó un quebranto patrimonial para la Autoridad Portuaria cifrado por algunas fuentes en 60 millones de euros.


El argumento del reclamante se desvanece completamente ante el cúmulo de despropósitos en ese proyecto de construcción que se adjudicó en el año 2007, y en el que López, siendo director de la institución entre los años 2008 y 2011, firmó 27 certificaciones de la obra, incluida la certificación final.


El 29 de octubre de 2010, López, expide y firma la certificación nº 35, última certificación ordinaria de la obra, en la que se refleja que la obra está ejecutada y certificada en su totalidad, con arreglo al proyecto y el importe adjudicado, sin haber deducido cantidad alguna en concepto de penalidad, significando que la dirección de obra prestó su conformidad con la obra realizada.


A patición de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, un informe de Puertos del Estado concluye que durante el transcurso de la obra se realizaron modificaciones sustanciales, que legalmente requerían la tramitación y aprobación de un proyecto modificado. Sin embargo, no se tramitó ningún modificado durante la fase de ejecución de las obras.


A la vista de este informe, y de la gravedad de los hechos puestos de manifiesto, por resolución de fecha 19 de mayo de 2014, el Presidente de la Autoridad Portuaria ordena la incoación de diligencias previas de carácter informativo, al objeto de esclarecer las responsabilidades en las que pudiesen haber incurrido las personas encargadas de la dirección de las obras. Y por otro lado le conduce a promover una sanción disciplinaria en octubre de 2014 motivada por “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”, como consecuencia de las irregularidades cometidas por el reclamante en la dirección y control de las obras del proyecto Dique de la Esfinge (2ª fase).


Además, se lleva a cabo el inicio de diligencias penales por parte de la fiscalía, aunque el Juzgado de Instrucción nº 7 finalmente dicta en 2019 que la denuncia contra José Daniel López y Miguel Ángel Larraz (dirección facultativa) por un presunto delito de falsedad documental y malversación de caudales públicos, resultando también investigados Salvador Capella Hierro (firmante de la liquidación de la obra), y Juan Antonio Madrigal y Daniel García Arroba (representantes de la UTE) sea sobreseida provisionalmente y archivada la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración de delito, si bien indica, respecto a la conducta de todos los intervinientes, lo siguiente: “Otra cosa es, que por todos los intervinientes en la ejecución del proyecto Dique La Esfinge (2ª Fase), dependientes de una entidad de derecho público como es la Autoridad Portuaria, se haya procedido con la diligencia debida en defensa de los intereses públicos encomendados, sin dejar estos en un segundo plano como parece que ha sucedido", resaltando además que "Siendo que, la forma imprudente del delito de malversación de caudales públicos, no se encuentra recogida en nuestro Código Penal, la más que deficiente gestión, administración y ejecución de la obra Dique La Esfinge (2ª Fase), en la actuación de todos y cada uno de los intervinientes en sus diversas fases, orillando el interés público y desconociendo los más elementales principios de coordinación, buena fe y confianza legítima, no puede ser objeto de reproche penal".


La instrucción del director describe cómo “toda la defensa del reclamante, tanto en el expediente disciplinario como en la diligencias penales, ha consistido en derivar la responsabilidad de su negligente actuación a la hora de emitir las certificaciones y de ordenar/consentir las modificaciones efectuadas al margen del proyecto, en las personas que redactaron la liquidación de la obra, cuando dicha liquidación precisamente se redacta -no puede ser de otra manera- tomando en consideración los datos que constan en los documentos contractuales, es decir, el proyecto modificado y las certificaciones de obra firmadas por la dirección facultativa (José Daniel López), siempre partiendo de la base de que el modificado respondía a la realidad de lo ejecutado y que las certificaciones ordinarias de la obra (expedidas y abonadas) recogían las unidades de obra realmente ejecutadas, circunstancias que, a posteriori, a raíz de la reclamación formulada por al UTE y de la investigación realizada, se comprobaron que no eran ciertas”.

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