El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 5 de este mes la resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, acordó la modificación, tras la emisión de nuevo Informe vinculante de Puertos del Estado de fecha 4 de febrero de 2021, del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife aprobado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020.
Los medios materiales mínimos exigidos a cada operador que opte a prestar el servicio de remolque portuario en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife son los siguientes 4 remolcadores:
Características | Remolcador 1 Santa Cruz Tenerife y Granadilla |
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Potencia mínima. | 4.000 HP. |
Tracción a punto fijo mínima. | 50 Tn. |
Sistema de propulsión y gobierno. | Acimutal o cicloidal. |
Características | Remolcador 2 Santa Cruz Tenerife y Granadilla |
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Potencia mínima. | 4.000 HP. |
Tracción a punto fijo mínima. | 50 Tn. |
Sistema de propulsión y gobierno. | Acimutal o cicloidal. |
Características | Remolcador La Palma |
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Potencia mínima. | 3.000 HP. |
Tracción a punto fijo mínima. | 35 Tn. |
Sistema de propulsión y gobierno. | Acimutal o cicloidal. |
Características | Remolcador: dársena de Granadilla y puertos de los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, La Estaca |
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Potencia mínima. | 4.000 HP. |
Tracción a punto fijo mínima. | 50 Tn. |
Sistema de propulsión y gobierno. | Acimutal o cicloidal. |
Los dos remolcadores destinados al servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, tendrán necesariamente su base en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo.
El remolcador destinado al servicio del puerto de Santa Cruz de La Palma tendrá necesariamente su base en este puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo.
El remolcador destinado al servicio de la dársena de Granadilla y de los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca tendrá necesariamente su base en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, y se desplazará al puerto donde sea necesario. Este remolcador puede prestar servicios en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando no tenga que atender servicios en la dársena de Granadilla y en los puertos para los que ha sido designado. Así mismo, dicho remolcador será el que se utilice preferentemente para su estancia en la dársena de Los Llanos mientras se realicen operativas en La Hondura.
Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
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