SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

Las empresas de chárter náutico pueden optar a nuevos fondos de ayudas a la solvencia empresarial habilitadas por el Gobierno

|

Muelle Deportivo   Náutica

_____

Entre las actividades empresariales que pueden optar a estas ayudas se encuentran “el alquiler de medios de navegación”, tal y como queda recogido en el ANEXO I del recién publicado RD Ley

_____

El pasado sábado (13 de marzo) se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, que entró en vigor ese mismo día, por el que el Gobierno adopta medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial mediante la creación de tres fondos de ayudas a empresas viables, no financieras, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia.


El objetivo de esta nueva norma es “proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero”.


Entre las actividades empresariales que pueden optar a estas ayudas se encuentran “el alquiler de medios de navegación” (CNAE 7734), tal y como queda recogido en el ANEXO I del recién publicado RD Ley.


Los citados fondos se articulan en 3 líneas de ayudas que la norma recoge en tres títulos:


Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (dotada con 7.000 millones de euros):

  • Tienen carácter finalista y deberán emplearse para el pago de deudas contraídas por las empresas desde el 1 de marzo de 2020.
  • Destinadas a empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos CNAE recogidos en el Anexo I de este RD-ley (entre ellos figura el CNAE 7734 “Alquiler de medios de navegación”).


Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (dotada con 3.000 millones de euros)

  • Medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público y que hayan sido concedidos a partir del 17 de marzo de 2020:
    • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
    • Conversión de estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
    • Medida de último recurso, de carácter excepcional: Transferencias para la reducción del principal de la financiación avalada, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
  • Destinadas a empresas con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación con aval público, y que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas.


Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid (dotada con 1.000 millones de euros

  • Será gestionado por la sociedad mercantil estatal COFIDES, S.A., consistirá en la concesión de ayudas bajo distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital.
  • Destinado a empresas viables con sede social en España que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño (Real Decreto-ley 25/2020) y que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros.


Es importante señalar que la recepción de todas estas ayudas estará condicionada, entre otras circunstancias, a que la empresa receptora se encuentre al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no esté en concurso, no tenga su domicilio en un paraíso fiscal, mantenga su actividad hasta el 30 de junio de 2022, y no reparta dividendo ni aumente los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años (Disposición adicional cuarta).

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad