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Anesco destaca el aumento de los costes que ha supuesto para las terminales marítimas la aplicación del nuevo CAU

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Terminal   anesco

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El nuevo Código Aduanero de la Unión ha obligado a las empresas a adoptar un papel activo en el control y gestión de las mercancías.

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La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo ha hecho alusión hoy al papel que actualmente desempeñan las terminales marítimas como consecuencia de la aplicación del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) destacando el incremento de costes que ha supuesto este cambio para sus empresas.


Cabe recordar que la aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo 952/2013 de 9 de octubre de 2013 por el que se estable el Código Aduanero de la Unión, produjo un importante cambio en el seno de la Unión Europea en lo referente al ámbito de la estructura legal del control aduanero.


Así, desde la entrada en vigor del citado Reglamento el pasado mes de mayo de 2019, las terminales marítimas han pasado a adoptar un papel activo en el control y gestión de las entradas de mercancías en el territorio aduanero de la UE, los transbordos de mercancía itinerante y el control de las mercancías destinadas a la exportación.


La participación de las terminales en la prestación de servicios aduaneros es ya una realidad y todo un éxito de integración y eficiencia en el norte de Europa desde hace muchos años.


En este sentido, ANESCO entiende que sus empresas estén asumiendo estas nuevas funciones establecidas por el nuevo marco legal y que éstas resulten positivas para el tráfico marítimo, pero destaca que conllevan un incremento de los recursos humanos y materiales, así como una mayor responsabilidad aduanera y, por consiguiente, una incidencia en mayores costes de operación para las terminales.


Notificación G5

En este contexto y dentro de los cambios que conllevaba la aprobación del nuevo CAU, el pasado 1 de diciembre de 2020 entró en vigor la implementación de la notificación G5, un nuevo procedimiento aduanero para la entrada y traslado de mercancías en Almacenes de Depósito Temporal (ADT), que relegó el uso del hasta ahora conocido como “cambio de ubicación” a dos ámbitos muy concretos: (i) movimientos de mercancías dentro de un mismo subrecinto aduanero y (ii) movimientos de mercancías de la Unión hacia ADT dentro de una misma isla en Canarias.


Este procedimiento, totalmente telemático, pretende agilizar trámites en un mundo que apuesta claramente por la digitalización, al tiempo que crea un nuevo contexto de seguridad y de garantía de las operaciones comerciales.


Por último, es importante que el citado procedimiento se implemente lo antes posible en todos los puertos para agilizar y mejorar el control de estos procesos. 

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