SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

Publicado en el BOE el pliego de los servicios de amarre del Puerto de Las Palmas

|

Puerto de Las Palmas  amarradores 6

_____

Entrará en vigo a partir del próximo 5 de abril de 2021. Los actuales titulares de licencia en el Puerto de Las Palmas deberán adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de dos meses después de la entrada en vigor

_____

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del 14 de diciembre de 2020, en la que se aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga).


Este pliego de prescripciones particulares, de conformidad con la cláusula 27.ª del mismo, entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»., es decir, el próximo días 5 de abril de 2021 entrará en vigor. Con su entrada en vigor quedarán derogados los pliegos anteriores relacionados con el servicio portuario de amarre del Puerto de Las Palmas.


Los actuales titulares de licencia en el Puerto de Las Palmas deberán adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de dos meses


Principales características

El objeto del presente pliego de prescripciones particulares es la regulación de los requisitos, condiciones y demás cuestiones relativas a la obtención de las licencias y a la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.


  • El plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años.


  • Deberá contar con un mínimo de personal de diez amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al menos dos serán patrones para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores. Además deberá contar con cuatro amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos dos serán patrones, para atender cualquier servicio programado, o no programado, así como para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en el pliego.


  • El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.


  • El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre de buques en el puerto, incluidos los patrones, deberá disponer del Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la categoría MAPN0310 y un certíficado de Formación Básica o específica de la profesión. Además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada embarcación.


  • Los medios materiales mínimos exigidos son:
    a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas.
    b) Cuatro embarcaciones, de las cuales 3 embarcaciones estarán en el Puerto de Las Palmas, una de ellas permanentemente en la dársena de África, y una embarcación en el Puerto de Arinaga para atender los servicios en los puertos de Salinetas y Arinaga. 
    c) Tres vehículos auxiliares, tipo todoterreno, para trabajos de desplazamiento y asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.


  • Se establecen dos cuadros de tarifas máximas:
    a) Tarifa Máxima General que es aplicable a todos los buques y a aquellos, que aun no teniendo la obligación de usar el servicio portuario de amarre y desamarre así lo soliciten, en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, en función del GT del buque y por cada servicio de amarre o desamarre, a excepción de los buques del siguiente epígrafe.
    b) Tarifa Máxima S.M.R. que es aplicable exclusivamente a los buques de transporte de pasajeros y vehículos entre islas del Archipiélago Canario y que reúnan la condición de «servicio marítimo regular» establecida en la TRLPEMM en el Puerto de Las Palmas.

____________

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad