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BREXIT

El Consejo de Ministros amplía el número de puertos con capacidad para el control fronterizo de buques pesqueros

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A partir de enero, Reino Unido dejará de ser un país comunitario y será necesario reforzar el seguimiento de sus barcos de pesca

Se incorporan las instalaciones de Arrecife y Puerto del Rosario, en Canarias; Burela y Celeiro, en Galicia; y Pasaia, en el País Vasco

Con esta designación, la Secretaría General de Pesca reafirma su compromiso para evitar espacios de impunidad en la persecución de la pesca ilegal

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El Consejo de Ministros ha acordado hoy ampliar la lista de puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca, así como la prestación de servicios portuarios para buques pesqueros de terceros países.


Se incorporan, de esta manera, las instalaciones marítimas de Arrecife y Puerto del Rosario, en Canarias; Burela y Celeiro, en Galicia; y Pasaia, en el País Vasco.


La nómina no se modificaba desde hace 10 años, pero la salida de Reino Unido de la Unión Europea hace necesario aumentar el número de ubicaciones donde sus buques pesqueros puedan recibir servicios portuarios. Los citados reúnen las condiciones idóneas para ser incluidos en la misma.


La modificación se lleva a cabo mediante la sustitución del anexo correspondiente del acuerdo del Consejo de Ministros del 4 de diciembre de 2009, en el que se fijaron los lugares en los que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podría llevar a cabo el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios, como será el caso del Reino Unido a partir del 1 de enero próximo.


En el caso de Canarias, la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas ya había solicitado que se incluyeran en el anexo los puertos de Arrecife (Lanzarote) y Puerto del Rosario (Fuerteventura).


Aunque ninguno de los cinco nuevos puertos designados tiene en la actualidad punto de control fronterizo, se permite que los buques pesqueros de terceros países tengan acceso a la prestación de servicios portuarios, así como a la carga de pescado; estará autorizado, además, el desembarque y el transbordo de productos de la pesca frescos originarios o procedentes de países no comunitarios.


La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la Política Pesquera Común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares. Por ello, la Unión Europea, en consonancia con sus compromisos internacionales y vistas la magnitud y la urgencia del problema, reforzó sustancialmente la lucha contra la pesca INDNR mediante la adopción del Reglamento (CE) No 1005/2008 del Consejo de 29 De septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar esta actividad.


Entre las obligaciones establecidas reglamentariamente se encuentra la designación de puertos en el territorio nacional de cada Estado miembro en los que se autoriza a los buques pesqueros de terceros países a acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o transbordo.

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