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Asocelpa solicita la nulidad del pliego del remolque de Puertos de Las Palmas que se aprobó en consejo de administración

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ASOCELPA Directiva

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Seis meses después de anunciarlo, la Asociación de Consignatarios de Las Palmas presenta un recurso contencioso-administrativo contra el Pliego del Servicio Portuario de remolque de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que fue aprobado por su Consejo de Administración el pasado 8 de mayo de 2020

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El pasado miércoles, la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas (Asocelpa) presentó ante el Tribunal Superior de Jusaticia de Canarias, en la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, un recurso contencioso administrativo contra el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que había sido aprobado por Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas del 8 de mayo de 2020.


Tras seis meses de incertidumbre y curiosidad en el sector a la espera de este recurso, aprobado en una asamblea que algunos prefieren olvidar, el pasado 22 de junio, se materializa su presentación ante los tribunales.


Una decisión que acabó por dinamitar las entrañas de Asocelpa, y que dió como resultado la dimisión de su presidente, Jaime Cabrera, representante de Naviera Armas; también la dimisión de su secretario general, Javier Climent, representante del Grupo Boluda. Días después dimitió también como vocal Francisco González, representante de Hamilton y Cía. Además causaron baja en la Asociación al menos tres empresas. Según los datos de la propia Asocelpa, hoy quedan en la asociación 38 empresas consignatarias y cuatro empresas estibadoras, una de las cuales, por cierto, me ha trasaladado que ha solicitado su baja desde hace tiempo, sin que figuere en lado alguno. En aquella ocasión votaron a favor de la presentación de este recurso 15 asociados, lo cual no parece una cifra contundente que justifique una acción contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas, su Consejo de Administración, e indirectamente contra Puertos del Estado, que aprobaron y avalaron el mencionado pliego de remolque, máxime cuando la decisión se votó sin conocer los motivos justificados, que ahora desvelamos.


Mientras tanto, la presidenta en funciones cada vez que alguien le ha preguntado por este recurso ha mirado hacia otro lado y ha señalado que todo está en manos de la secretaría general, que parece seguir directrices, de alguien que no le gusta estar en primera línea en este asunto.


Lo que sí han hecho la presidenta y secretaria general de Asocelpa es firmar con fecha 11 de septiembre, un documento anexo al recurso en el que certifica la lista de asociados, "a los efectos de acreditar la cuantía y calidad de los miembros de ASOCELPA", con fecha 30 de junio. Y me pregunto yo, no hubiera sido mejor acreditar los asociados en el momento de la firma, claro que un puñado más de asociados y algunas dimisiones no hay porque desvelárselas al Tribunal.


El recurso

Pero vayamos al recurso, que en definitiva es lo importante. Un recurso de 52 páginas que aparentemente sigue el mismo guión que el presentado por Fairplay en su momento.


Asocelpa plantea un recurso en tres frentes, el primero "sobre la nulidad del acto administrativo recurrido".  Según Asocelpa, "El procedimiento seguido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario incurre en una serie de vicios que provocan su nulidad de pleno derecho.


  • El primero de ellos, "improcedente tramitación del procedimiento durante la vigencia del Estado de Alarma". Según los consignatarios, se partía de una regla general cual era la suspensión de todos los procedimientos administrativos que estuviesen en trámite con el establecimiento de una serie de excepciones en aquellos supuestos “que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. En este último aspecto se sustentó la motivación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para reanudar el expediente en el Estado de Alarma.


  • En segundo lugar, "Falta de motivación del acto administrativo objeto de recurso". Alega Asocelpa que no se han motivado los diversos cambios realizados en los distintos borradores respecto a algunas prescripciones que suponen una actuación arbitraria de la Administración portuaria demandada (en especial el plazo de adaptación de los licitadores a las nuevas exigencias que ha sido objeto de números cambios durante el procedimiento administrativo sin que conste un mínimo razonamiento o justificación para tal circunstancia).


El segundo frente "sobre las disposiciones de las prescripciones particulares objeto de impugnación que son contrarias a derecho al representar un supuesto de práctica rescrictiva de la competencia y favorecimiento de una situación de monopolio". Según la patronal de los consignatarios, en el Pliego "encontramos una serie de disposiciones que son contrarias a derecho". Se refiere Asocelpa a las relativas a los plazos de adaptación, a la reserva de bandera y al número de unidades exigidas para dar cumplimiento al servicio, alegando que los plazos son muy cortos y que el número de unidades exigida a cada operador va duplicando el número real de remolcadores que se necesita para cubrir el servicio, con lo que supone un coste más elevado y una inversión de dificil retorno para los operadores, "convirtiéndose no solo en una restricción a la libre competencia sino en un marco permisivo para la ejecución de la prestación del servicio en régimen de monopolio".


Insiste Asocelpa en que "las restricciones que nos encontramos en los Pliegos objeto de impugnación no han sido objeto de justificación en ningún momento por parte de la Administración Portuaria, aun siendo indudable que representan un importante límite al ejercicio de la actividad económica, la conclusión lógica

que ha de alcanzarse no puede ser otra que la anulación de las prescripciones a las que hacemos referencia en el presente ordinal por cuanto representan límites y obstáculos al libre ejercicio de la actividad económica sin estar justificados en principios de necesidad, de interés general y de proporcionalidad".


El último de los frentes hace referencia a la "Actuación discrecional de la Autoridad Portuaria de Las Palmas". que en palabras de Asocelpa debe estar "sujeta al control jurisdiccional pues su actuación no se ajusta a los principios de libre concurrencia que rige la normativa que regula la prestación de servicios portuarios".


Dicho ésto,  Asocelpa expresa su pretensión de que se dicte sentencia por la que "Se declare disconforme a derecho y anule el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de 8 de mayo de 2020 relativo al Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario, dejándolo sin efecto por los motivos alegados. O subsidiariamente, se declaren disconformes a derecho y anulen, dejándolas sin efecto por los motivos alegados, las siguientes prescripciones del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en su sesión de 8 de mayo de 2020: a) Prescripcion 8ªb.3 y 4 en relación al plazo de dos meses de los prestadores del servicio para la adaptación al pliego y b) Prescripción 12ª en relación al número de remolcadores exigidos para la prestación del servicio y la exigencia de que tengan bandera española". 


Además solicita que se impongan, en ambos casos, las costas del presente procedimiento a la Administración Portuaria demandada.


Visto lo visto, yo me pregunto ¿por qué han esperado 6 meses para presentar el recurso? si sigue la misma estela que el presentado por Fairplay, acaso con el ánimo de que no se notara?. Quizá tiene más lógica pensar que lo había decidido la asamblea y algo había que presentar.


Más allá de los argumentos y el sentido que tome el recurso, hay que preguntarse qué sentido tiene que una Asociación que ha participado en los últimos años en la valoración de todos los pliegos que se han ido barajando para regular este servicio, y que ha insistido en los últimos años en lo prioritario que tiene que ser resolver los pliegos de los servicios básicos portuarios, utilice el argumento de que durante el estado de alarma debería haberse paralizado el expediente, o que el plazo de adaptación es más o menos corto (hay que recordar que se aprobaron en mayo y la licencia retirada a Fairplay se produjo el 1 de noviembre), o que el número de unidades requeridas, para atender a los cinco puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de Las Palmas es excesivo.


Yo me lo haría mirar. Y la presidenta en funciones debería asumir la demanda como propia y dar las explicaciones que tenga que dar.

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