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Puertos de Las Palmas recurre la anulación de la obligación de descargar las aguas sucias dentro del recinto portuario

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Puerto de Las Palmas   Gemecan   offshore

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Tras un procedimiento alargado más de lo necesario, la Autoridad Portuaria ordenó el pasado día 15 de octubre a los gestores de Marpol IV depositar sus aguas en una de las dos plantas autorizadas en el Puerto. Gemecan presentó un recurso contra esta decisión que el juzgado paralizó cautelarmente. Por su parte, el ente portuario ha recurrido esta medida el pasado día 5 de noviembre

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La Autoridad Portuaria de Las Palmas mantiene su objetivo claro de regular la gestión de las aguas procedentes de los buques, las denominadas aguas sucias, reguladas por el convenio internacional Marpol IV, y que deben ser tratadas en alguna de las dos plantas autorizadas para este fin dentro del recinto portuario de Las Palmas. Así lo determina en un Requerimiento la Dirección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 15 de octubre de 2020, tras elevar por segunda vez consulta al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (CIAGC) y a tenor de sus conclusiones.


Por tanto, según comunica la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el ente portuario obliga a las empresas prestadoras del servicio portuario de recogida a depositar los residuos Marpol IV de los barcos atracados o fondeados en el Puerto de La Luz (aguas de inodoros, urinarios y tazas de wáter; desagües de lavabos, lavaderos y locales de servicios médicos; desagües de espacios donde se transporten animales vivos; y cualquier otro desagüe cuyas aguas estén mezcladas con las anteriores) en las plantas de tratamiento existentes en el recinto portuario.


En dicho Requerimiento, en su punto 2º, se especifica que Puertos de Las Palmas “acuerda la prohibición de trasladar mediante camiones-cisterna o por cualquier otro medio fuera del recinto portuario del Puerto de Las Palmas cualquier cantidad de residuos Marpol IV que provengan de los buques fondeados y/o atracados en el mismo para su tratamiento final”.


El punto 3º añade “el tratamiento de dichos residuos deberá llevarse a cabo dentro del recinto portuario por cualesquiera de las empresas que tengan autorización para ello por parte del Consejo Insular de Aguas”.


La empresa Gemecan, Gestora Medioambiental y de Residuos, S.L, uno de los cuatro gestores autorizados para recoger estos residuos Marpol IV presentó ante el juzgado un recurso contra esta obligación impueta por la Autoridad Portuaria, obteniendo una medida cautelar ante este Requerimiento, que lo deja en suspenso hasta que haya pronunciamiento judicial. Puertos de Las Palmas, por su parte, el pasado 5 de noviembre de 2020 recurrió dicha medida.


Hay que recordar que la Autoridad Portuaria recibió una denuncia que afirmaba que se estaban vertiendo aguas sucias procedentes de buques en las plantas urbanas por parte de uno de los gestores autorizados, tal como publicó este medio en primicia. Estos acontecimientos motivaron las consultas de ente portuario al Consejo Insular de Aguas, que con las restricciones de la pandemia de por medio tardó cinco meses en emitir el segundo informe. 


Por su parte, el Cabildo de Gran Canaria, trató este asunto en el pleno celebrado el pasado viernes, instando a clarificar la situación. Se olvida el Cabildo, que es el titular del Consejo Insular de Aguas, que es su obligación velar por que se cumpla la normativa que regula las aguas que se pueden verter en los EDAR, y si hay empresas que vierten en ellos su intervención ha tardado mucho en ponerse en marcha, algo que también hay que achacarle al ayuntamiento o los ayuntamientos en los que están las plantas y que han permitido sin autorización del Consejo Insular de Aguas que se produzcan estos vertidos.


Informes del Consejo Insular de Aguas

La Autoridad Portuaria de Las Palmas se dirigió al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en dos ocasiones para aclarar la gestión del Marpol IV en los EDAR, tal y como venía sucediendo.


La primera solicitud de informe se realizó el 5 de marzo de 2020 y la segunda el 13 de mayo de 2020, recibiendo el informe de esta última solicitud en octubre de 2020.


Según el comunicado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de estos informes se desprenden tres aspectos esenciales:


  1. El Marpol IV se compone de “aguas residuales especiales”, por tanto no de aguas residuales urbanas, que son las tratadas en estas plantas EDAR. Además, el CIAGC se declara incapaz de verificar y certificar que dichas aguas (cuyo origen siempre es cambiante, ya que son los barcos en tránsito que recalan en el puerto) cumplan siempre los mismos parámetros, por lo que cada vertido al EDAR requeriría un análisis previo para verificar su composición.
  2. Para realizar el vertido a un EDAR es imprescindible contar con la autorización expresa del CIAGC y del ayuntamiento donde se enclave, que en el caso del EDAR El Tablero es San Bartolomé de Tirajana.
  3. Que en virtud de la Regla 12 del Anexo IV del Convenio Marpol 73/78, el órgano competente en la gestión del Marpol IV, al tratarse de un servicio portuario, es la Autoridad Portuaria de Las Palmas.


De estas conclusiones de los informes del CIAGC deriva el Requerimiento de la Dirección de la APLP, ya que no consta que ningún operador portuario de recogida de Marpol IV tenga la autorización del CIAGC para verter estas aguas sucias en ningún EDAR.


Por tanto, según reza el comunicado de la institución portuaria, "la Autoridad Portuaria de Las Palmas vela por la sostenibilidad ambiental de la actividad portuaria y actúa en aplicación de la legislación vigente".


Asimismo ha manifestado  tiene pleno convencimiento que el juzgado finalmente resolverá su favor, y que se volverá a hacer efectiva la obligatoriedad de depositar estas aguas sucias en una de las dos plantas autorizadas dentro de recinto portuario de la capital grancanaria.

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