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​La Autoridad Vasca de la Competencia reitera a los sindicatos de estibadores que la huelga anunciada vulnera la competencia en el Puerto de Bilbao

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Ante la presentación de un preaviso de huelga para el periodo comprendido entre los días 9 y 25 de octubre, LEA/AVC solicita que la actuación de los estibadores no sea contraria a la normativa de competencia

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La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) ha contactado con cinco sindicatos de estibadores del Puerto de Bilbao –ELA, KAIA B.E.S., LAB, Coordinadora (OUTPB) y UGT– para solicitarles que su actuación “se incardine en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, y no afecte a cuestiones que puedan impedir, restringir o falsear la competencia”.


LEA/AVC realiza esta solicitud al tener conocimiento de la presentación por parte de estos cinco sindicatos de un nuevo preaviso de huelga legal que afectará a la totalidad de las empresas estibadoras que realizan servicios portuarios de manipulación de mercancías y/o servicios comerciales vinculados a los anteriores, realizados por estibadores portuarios, así como a cualquier otro trabajador/a que realice las actividades de servicio portuario de manipulación de mercancías y/o servicios comerciales complementarios vinculados a la estiba, y a la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, CPE (Bilboestiba), entre

los días 9 y 25 de octubre.


A diferencia de la huelga desconvocada en agosto, este preaviso de huelga no afecta solo a las labores estrictamente de la estiba, sino también a otros servicios comerciales y trabajadores fuera del ámbito de la estiba, lo que puede tener importantes implicaciones desde el punto de vista de la competencia.


Desde el absoluto respeto a la función de los sindicatos de defensa de las condiciones laborales de los trabajadores, y sin entrar a valorar los motivos alegados para la convocatoria de la huelga, LEA/AVC considera que, de acuerdo a la doctrina de los tribunales estatales y de la UE, “los convenios colectivos entre representantes de empresas y trabajadores no quedan automáticamente excluidos de la aplicación de las normas de competencia y de las normas del Tratado de Funcionamiento de la UE sobre libertad de

establecimiento y libre prestación de servicios”.


Comunica, asimismo, que el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.


LEA/AVC recuerda que recientemente la CNMC ha sancionado por conductas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia a la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), Comisiones Obreras (CCOO), Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileeen Alkartasuna (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Unión General de Trabajadores (UGT).

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