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El Comité de Servicios Portuarios respalda el pliego del amarre del Puerto de Las Palmas

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Puertos de Las Palmas   Amarradores

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El pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el Puerto de Las Palmas se enviará mañana a Puertos del Estado para continuar con su trámite antes de su aprobación definitiva en un consejo de administración previsto para antes del final del año.

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Ayer se reunía el Comité de Servicios Portuarios de Puertos de Las Palmas. La reunión de Comité tenía por objeto presentar el "pliego de  de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el Puerto de Las Palmas", tras las alegaciones que se habían presentado por parte del sector y de los operadores portuarios. 


Tras una exposición de las alegaciones rechazadas y las que se incorporan al pliego, el director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas respondió a las diversas cuestiones que se plantearon en la reunión del Comité. El aspecto más debatido fue el de número mínimo de medios humanos y materiales, y el de la necesidad de contar con éstos a la hora de presentar la licencia.


Finalmente se ha consensuado un documento que se remitirá mañana a Puertos del Estado para iniciar la última tramitación antes de que sea llevado al consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación definitiva antes de final del año.


Los representantes de los consignatarios optaron por presentar un escrito tras finalizar la reunión y levantarse el acta, motivo por el cual no se podrá tener en consideración.


El objeto de este Pliego de  Prescripciones Particulares es la regulación de los requisitos, condiciones y demás cuestiones relativas a la obtención de las licencias y a la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.


Ámbito Geográfico

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), quedando excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción o reparación naval, así como las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, las embarcaciones dependientes de las Administraciones Públicas, las embarcaciones dedicadas a la prevención y lucha contra la contaminación marina, las embarcaciones adscritas a obras portuarias, así como las embarcaciones de tráfico interior, a excepción de aquellas que sean necesario por motivos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones del servicio portuario de suministro de combustible a buques, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.


Tipos de licencias

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico: Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este Pliego y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico mencionado anteriormente. Y licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.


Licencias

Las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques existentes en el Puerto de Las Palmas a fecha de la entrada en vigor del presente Pliego de Prescripciones Particulares deberán adaptarse al mismo en el plazo de 3 meses contados desde su entrada en vigor, que tendrá lugar a los 3 meses desde su publicación en el BOE. 


La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países.


Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.


Medios humanos y materiales mínimos exigidos

El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.


Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán formados diez amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al menos dos serán patrones para las embarcaciones de amarre; y cuatro amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos dos serán patrones, para atender cualquier servicio programado, o no programado, así como para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento.


Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio

Una base de operaciones situada en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, de forma que permita la prestación en el tiempo de respuestaestablecido en estas Prescripciones Particulares. Cuatro embarcaciones, de las cuales 3 embarcaciones estarán en el Puerto de Las Palmas (una de ellas permanentemente en la dársena de África) y una embarcación en el Puerto de Arinaga para atender los servicios en los puertos de Salinetas y Arinaga, para recoger cabos a flote. Tres vehículos auxiliares, tipo todoterreno, para trabajos de desplazamiento y asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.


Medios totales del puerto

El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y una dotación de embarcaciones con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.


Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores. La dotación mínima del servicio de amarre y desamarre del puerto del conjunto de prestadores será de doce amarradores con presencia permanente en el puerto; cuatro amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos dos serán patrones; cuatro embarcaciones de las cuales dos (2) deberán estar despachadas como clase T, y cinco vehículos todo terreno.


Tarifas

Se establecen dos cuadros de Tarifas Máximas:


  • Tarifa Máxima General que es aplicable a todos los buques y a aquellos, que aun no teniendo la obligación de usar el servicio portuario de amarre y desamarre así lo soliciten, en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, en función del GT del buque y por cada servicio de amarre o desamarre, a excepción de los buques del siguiente epígrafe.


  • Tarifa Máxima S.M.R. que es aplicable exclusivamente a los buques de transporte de pasajeros y vehículos entre islas del Archipiélago Canario y que reúnan la condición de “servicio marítimo regular” establecida en la TRLPEMM en el Puerto de Las Palmas. 


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