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La Autoridad Portuaria inicia el procedimiento de alegaciones al pliego de los servicios básico de amarre del Puerto de Las Palmas

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Puertos de Las Palmas   Amarradores

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El plazo de las alegaciones se abrirá una vez que las 21 entidades a las que se les envió abran su correo y den por recibido el borrador. Hasta el viernes, y según ha podido constatar este medio, solo dos organizaciones empresariales no habían abierto el correo para dar por recibido el documentonto: Asocelpa y Oneport.

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El pasado día 8 de julio la Autoridad Portuaria de Las Palmas hacía llegar el borrador del "pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas" a todas aquellas entidades, organizaciones, asociaciones y sindicatos relacionadas con el servicio. En total 21 organizaciones que podrán hacer sus aportaciones y alegaciones.


El plazo de las alegaciones se abrirá una vez que las 21 entidades a las que se les envió abran su correo y den por recibido el borrador. Hasta el viernes, y según ha podido constatar este medio, solo dos organizaciones empresariales no habían abierto el correo para dar por recibido el documento: Asocelpa y Oneport. Casualmente las dos organizaciones se encuentran a escasos metros de la sede de la Autoridad Portuaria y las dos aparentemente han trazado una línea de actuación con los pliegos de los servicios básicos basada en la estrategia de retrasar todos los plazos lo máximo posible. Esta actitud de no recibir los pliegos y por tanto paralizar la apertura del perido de alegaciones no sirve de mucho, ya que si en el plazo de 15 días desde el envío no lo han hecho, se les dará por notificadas.


El pliego de amarre aparentemente no tiene a prioria operadores enfrentados, tal como está ocurriendo en el de Remolque, 


El objeto de este Pliego de  Prescripciones Particulares es la regulación de los requisitos, condiciones y demás cuestiones relativas a la obtención de las licencias y a la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.


Ámbito Geográfico

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), quedando excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción o reparación naval, así como las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, las embarcaciones dependientes de las Administraciones Públicas, las embarcaciones dedicadas a la prevención y lucha contra la contaminación marina, las embarcaciones adscritas a obras portuarias, así como las embarcaciones de tráfico interior, a excepción de aquellas que sean necesario por motivos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones del servicio portuario de suministro de combustible a buques, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.


Tipos de licencias

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico: Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este Pliego y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico mencionado anteriormente. Y licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular


Plazo

Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años, y podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el

número de prestadores


Licencias

Las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques existentes en el Puerto de Las Palmas a fecha de la entrada en vigor del presente Pliego de Prescripciones Particulares deberán adaptarse al mismo en el plazo de 3 meses contados desde su entrada en vigor, que tendrá lugar a los 3 meses desde su publicación en el BOE. 


Durante este período de adaptación continuarán con las condiciones establecidas en dicha licencia, salvo las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente pliego, que serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.


El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.


Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. 


Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.


Medios humanos y materiales mínimos exigidos

El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.


Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán formados por el número mínimo de amarradores siguiente:


  • Diez amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al menos dos serán patrones para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
  • Cuatro amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos dos serán patrones, para atender cualquier servicio programado, o no programado, así como para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento.


Todo el personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre de buques en el puerto, incluidos los patrones, deberá disponer del Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, además de otros certificados o experiencias definidas en este pliego.


El prestador del servicio de amarre deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores. 


Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio

Una base de operaciones situada en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, de forma que permita la prestación en el tiempo de respuestaestablecido en estas Prescripciones Particulares.


Cuatro embarcaciones, de las cuales 3 embarcaciones estarán en el Puerto de Las Palmas (una de ellas permanentemente en la dársena de África) y una embarcación en el Puerto de Arinaga para atender los servicios en los puertos de Salinetas y Arinaga, para recoger cabos a flote. Al menos dos de las cuatro embarcaciones deberán estar despachadas como clase T.


Tres vehículos auxiliares, tipo todoterreno, para trabajos de desplazamiento y asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.


Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.


Medios totales del puerto

El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y una dotación de embarcaciones con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.


Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores. La dotación mínima del servicio de amarre y desamarre del puerto del conjunto de prestadores será la siguiente:


  • Doce amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al menos cuatro serán patrones para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con un coordinador amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
  • Cuatro amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos dos serán patrones, para atender cualquier servicio programado, no programado, así como para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
  • Cuatro embarcaciones de las cuales dos (2) deberán estar despachadas como clase T, y cinco vehículos todo terreno.


El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, salvo que exista causa justificada debidamente acreditada por el licenciatario y no imputable al mismo, que haya impedido el inicio de la actividad en el plazo establecido, siempre a juicio de la Autoridad Portuaria que podrá acordar una prórroga de este plazo a petición del mismo. No obstante lo anterior, y en caso de tratarse de una renovación y/o adaptación de licencia al nuevo pliego o sus modificaciones, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio. 


Tarifas

Se establecen dos cuadros de Tarifas Máximas:


  • Tarifa Máxima General que es aplicable a todos los buques y a aquellos, que aun no teniendo la obligación de usar el servicio portuario de amarre y desamarre así lo soliciten, en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, en función del GT del buque y por cada servicio de amarre o desamarre, a excepción de los buques del siguiente epígrafe.
  • Tarifa Máxima S.M.R. que es aplicable exclusivamente a los buques de transporte de pasajeros y vehículos entre islas del Archipiélago Canario y que reúnan la condición de “servicio marítimo regular” establecida en la TRLPEMM en el Puerto de Las Palmas. 


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