SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

El gobierno amplía el ámbito temporal y la cuantía de las reducciones de la tasa del buque

|

Buque carga rodada

_____

Modifica las aprobadas por el RD-ley 15/2020, que ANAVE valoró como tardías e insuficientes.

_____

(ANAVE) El RD-ley 26/2020, publicado en el BOE del 8 de julio, ha aumentado el ámbito temporal y la cuantía de las reducciones de la tasa del buque para ayudar a paliar los efectos de la crisis, respecto de la aprobada con el RD-ley 15/2020, publicado el pasado 22 de abril. Como se recordará, en ese momento ANAVE valoró dichas reducciones como tardías e insuficientes.


Con el nuevo decreto, las reducciones serán aplicables entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre, periodo máximo permitido por la Unión Europea (antes solo desde el 22 de abril hasta el fin del estado de alarma). El valor de la cuantía básica S que se aplica a los tráficos de transporte marítimo de corta distancia (TMCD) se establece en 1,0 con carácter general (era 1,2 antes de la declaración del estado de alarma y se redujo a 1,08 en abril). Esta reducción, del 20%, será del 50% (S = 0,6) en el caso de buques adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en TMCD.


Aunque la definición de servicio marítimo de corta distancia de la Ley de Puertos, que permite beneficiarse de esta reducción, es muy amplia, los trámites necesarios para este reconocimiento, unidos a una interpretación muy restrictiva por algunas Autoridades Portuarias, limita en algunos casos su aplicación.


ANAVE ha venido defendiendo que es muy conveniente una modificación del concepto de “servicio marítimo” incluido en la Ley, que deje más clara la aplicación del coeficiente S a aquellos buques que operan en TMCD pero en régimen tramp (no regular).


El mismo decreto ha declarado los tráficos regulares de pasaje o carga rodada entre la península y los territorios españoles no peninsulares como “tráficos sensibles, prioritarios o estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y social de España en su conjunto”, modificando para ello el RD Legislativo 2/2011, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.


El gobierno reconoce así el gran esfuerzo de las empresas que prestan estos servicios regulares por mantener el abastecimiento diario por mar de mercancías de todo tipo y de primera necesidad durante la crisis del COVID. En el caso de Baleares, Ceuta y Melilla, la regularidad y frecuencia diaria de estos servicios es económicamente viable gracias a que se prestan en buques mixtos carga/pasaje. Sin embargo, el drástico descenso en el número de pasajeros movidos debido a las restricciones a la movilidad (del 95% en abril y 88% en mayo) obligó a las navieras a operar sin poder cubrir siquiera sus costes, pero manteniendo un servicio esencial a estos territorios aislados.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad