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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actualiza la Orden ministerial para la aplicación de la obligación de desembarque

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En base a la experiencia desarrollada se clarifica el ámbito de aplicación, las definiciones de las flexibilidades disponibles y el funcionamiento de dichos mecanismos.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la Orden ministerial para la aplicación de la obligación de desembarque en España ya que, tras un año de aplicación de dicha norma, se ha considerado necesario aclarar algunos aspectos relacionados con su ámbito de aplicación o las definiciones de las flexibilidades disponibles.


Así, la nueva norma expone el funcionamiento de mecanismos como la denominada flexibilidad interespecies o la exención de minimis, ambos elementos imprescindibles para poder aplicar plenamente la obligación de desembarque, en vigor desde el 1 de enero de 2019. En este sentido, también se regula la operativa en el caso de las flotas que capturan determinadas especies de pequeños pelágicos, en lo relativo al margen del 10% en peso vivo en cuanto a las tallas desembarcadas y su clasificación.


Además, la información científica más reciente, así como el trabajo desarrollado en los grupos regionales, (en concreto en el de las aguas noroccidentales, donde España participa con otros Estados miembros como Francia, Irlanda, Bélgica y Países Bajos), hace necesario actualizar las medidas técnicas aplicables a los buques que faenan con artes de arrastre de fondo en la zona 7 del Consejo Internacional de Exploración del Mar (ICES, por sus siglas en inglés). Esta medida se aplica a cerca de 20 buques españoles que faenan en la zona, dedicados fundamentalmente a especies como rapes, gallos o merluza, y deriva de las recomendaciones conjuntas adoptadas por dichos Estados miembros.


Con la publicación en el BOE de esta Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación refuerza su compromiso con una gestión pesquera sostenible y responsable, y las necesarias medidas para la plena aplicación de la obligación de desembarque. La aplicación eficaz de esta política, derivada de la Política Pesquera Común, requiere mecanismos de flexibilidad y adaptación para las diferentes flotas pesqueras.

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