El Boletín Oficial del Estado, ha publicado la "Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa a la ampliación de plazo que habilita a la entidad Remolcadores y Barcazas de Tenerife, S.A., para la prestación del servicio portuario de remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife."
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2020, acordó autorizar la ampliación del plazo de la licencia que habilita Remolcadores y Barcazas de Tenerife para la prestación del servicio portuario de remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo que se requiera a efectos de cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del expresado servicio y el otorgamiento de una nueva licencia bajo los condicionantes de dicho Pliego.
En ningún caso, dicho periodo podrá exceder de seis meses contado a partir de la fecha de adopción del expresado acuerdo y con estricta sujeción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, al Pliego Regulador aprobado por Puertos del Estado en el año 2006, en lo que no se oponga al TRLPEMM, al Pliego de Condiciones del servicio portuario de remolque en vigor, en lo que no se oponga a los anteriores, y a las tarifas actualmente vigentes.
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