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Ibarra asume la competencia para la modificación de los títulos concesionales para apoyar la economía y el empleo en Puertos de Las Palmas

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Luis Ibarra   despacho 2

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El lunes el BOP de Las Palmas publicaba la resolución del Consejo de Administración que le otorga al presidente de la Autoridad Portuaria de Las PAlmas estas competencias para modificar los títulos concesionales, que desde este martes está en vigor.

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El lunes día 15 de junio, el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas publicaba la "Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, delegando en el presidente la competencia para la modificación de los títulos concesionales dirigidas a la aplicación de las medidas establecidad en los artículos 16-18 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo".


El 14 de marzo se dictó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión  de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este contexto, se ha dicta el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía

y el empleo, en el que se establecen las medidas relativas a las tasas portuarias.


El Consejo delegó en el presidente Ibarra destacan en estas medidas las relativas a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.


También las medidas respecto de la tasa de ocupación, por la que podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesioneso autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.


De la misma manera será potestad de Ibarra dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad; e igualmente podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. 


El Presidente mantendrá informado al Consejo de Administración de las actuaciones realizadas en el ejercicio de esta delegación.

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RESOLUCIÓN

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