SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

Puertos de Las Palmas adopta medidas para responder al impacto económico negativo del COVID-19 sobre el sector empresarial portuario

|


20150911PuertosdeLasPalmassede

_____

Estas medidas afecta a la liquidación y recaudación de tasas portuarias, a la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de la actividad mínima, y al pago de facturas a proveedores.

_____

El director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas ha firmado hoy una resolución por la que se adoptan medidas en el ámbito de la liquidación y recaudación de tasas portuarias, para responder al impacto económico negativo del covid-19 sobre las empresas que operan en los puertos de Las Palmas.


La Autoridad Portuaria de Las Palmas, consciente del impacto económico negativo que está produciendo la paralización de la actividad económica en todos los sectores desde la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), en particular, sobre las empresas que operan en los Puertos de Las Palmas, pensando en las enormes dificultades que las mismas tendrán que atravesar para afrontar los meses posteriores a la actual situación, y en orden a facilitar liquidez económica que garantice la continuidad de la actividad, considera necesario adoptar una serie de medias excepcionales y transitorias, en el ámbito de la liquidación y recaudación de las tasas portuarias.


La primera medida aprobada es la de retrasar la emisión de las liquidaciones correspondientes a la Tasa de Ocupación y la Tasa de Actividad por un periodo de dos meses.


También se ha aprobado modificar, para el periodo correspondiente al año 2020 y 2021, el plazo de pago por adelantado de la Tasas de Ocupación y Actividad de todas las concesiones y autorizaciones de ocupación de dominio público, de forma que la liquidación sea mensual en lugar de trimestral o semestral, medida que será solo aplicable a liquidaciones correspondiente a periodos no liquidados.


En tercer lugar, se ha aprobado, para el ejercicio 2020, en aquellos casos en los que se demuestren posibles incumplimientos de la actividad mínima comprometida en los títulos concesionales atribuibles a la crisis del Covid-19, no aplicar las penalizaciones u otras consecuencias previstas en los mismos.


Y por último, se aprueba que los pagos de las facturas a proveedores se realizarán tan pronto sea recibida y aceptada la factura emitida por éstos, si esta se produce con anterioridad al periodo de 30 días establecido por defecto.


La competencia para liquidar las tasas recae en el director de la Autoridad Portuaria, en virtud del artículo 33.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (acto de gestión ordinaria). Asimismo, el Director ostenta la competencia para dictar los actos de recaudación de las tasas, por delegación del Consejo de Administración (BOP no 22, 20.02.2017).

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad