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Puertos de Las Palmas somete a consulta el pliego del servicio de remolque

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Puerto de Las Palmas   Remolcador   Boluda

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La Autoridd Portuaria de Las Palmas ha remitido a las organizaciones empresariales portuarias el borrador del sevicio de remolque portuario para que puedan aportar sus consideraciones. Destaca la obligatoriedad de dar servicio con 11 remolcadores a los 5 puertos que gestiona el ente portuario.

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La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha remitido a las organizaciones empresariales portuarias, sindicatos y también a Puertos del Estado el "Proyecto Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los Puertos de Las Palmas", para recoger todas las sugerencias y aportaciones que le hagan llegar para someterlo a la aprobación del consejo de administración de la Autoridad Portuaria del mes de marzo y que pueda entrar en vigor en verano.


El pliego define claramente el número y las carácterísticas de las unidades que se han de ofertar. En caso del Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga establecen 5 remolcadores tipo tractor, con una potencia mínama de 4.000 hp. Además tres de las unidades han te poseer un sistema contraincendios FI-FI 1, y dos unidades con bombas capaces de abastecer a sus cañones contraincendios con un mínimo de 800 m3/h de agua. De igual manera, dos de los remolcadores con tanque de espuma de 10 m3 mínimo y dos con bomba portátil sumergible cada uno. Otros 4 remolcadores con potencia igual o inferior a 600 HP, con eslora máxima entre perpendiculares 12 metros y calado máximo 3.9 metros.


Por su parte, en el Puerto de Arrecife (Lanzarote), un remolcador tipo tractor con potencia mínima 2500 hp, con eslora máxima entre perpendiculares 25 metros y calado máximo 5.5 metros, que cuente, como mínimo, con una bomba capaz de abastecer a sus cañones contraincendios con un mínimo de 800 m3/h de agua, y una bomba portátil sumergible. Para el Puerto de Puerto del Rosario (Fuerteventura), un remolcador tipo tractor, con potencia mínima 2.500 hp, con eslora máxima entre perpendiculares 25 metros, y con una bomba capaz de abastecer a sus cañones contraincendios con un mínimo de 800 m3/h de agua y una bomba portátil sumergible.


Para el Puerto de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, todos los remolcadores de potencia igual o superior a 4000 hp deberán estar tripulados las 24 horas del día los 365 días del año.


Para los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario así como para los remolcadores de potencia igual o inferior a 600 hp del Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, se deberá mantener una tripulación sujeta a irregularidad horaria, con un valor medio de 12 horas de presencia diaria en cómputo anual para atender todos los servicios, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en el PPP, sin superar 12 horas x 365 días anualmente.


Los remolcadores adscritos al servicio de cada puerto deberán tener su base en ellos y no podrán abandonar la zona de servicio de su puerto base, ni prestar servicios distintos de los establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares (PPP), a menos que mediara autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria, salvo causa de fuerza mayor.


Los remolcadores no podrán superar la antigüedad máxima de 25 años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro y de maniobrabilidad, debidamente certificadas por una Sociedad de Clasificación.


Además, el pliego establece que cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo por un remolcador de características similares será de 30 días.


El pliego también establece que en caso que exista un único prestador, éste deberá aportar la totalidad de los medios exigidos, y en caso que exista más de un prestador, estos podrán optar bien por aportar cada uno individualmente la totalidad de los medios exigidos, o bien, por aportar la totalidad de los medios exigidos entre los diversos prestadores mediante la suscripción de acuerdos mercantiles privados de colaboración empresarial, previa la supervisión y aprobación de los mismos en todos los casos por parte de la Autoridad Portuaria, que debería otorgar la correspondiente autorización.


La Autoridad Portuaria de Las Palmas fijará las tarifas máximas a aplicar en los diferentes tipos de servicio de remolque, independientemente de que haya un único prestador o más de uno.


Una de las restricciones más destacadas es la que se denominada principio de honorabilidad del empresario, según la cual no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad.

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