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Entran en vigor los nuevas normas para la importación de embalajes de madera en Canarias

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Puerto de Las Palmas   Descarga contenedores

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Mañana día 16 de octubre se aplicarán ya los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mañana 16 de octubre se cumple el plazo de una año que se fijó para la entrada en vigor de los nuevos requisitos fitosanitarios para la importanción o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como se publicó en el «BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, y que posteriormente se rectificó en su fecha de entrada en vigor.


Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal.


Esta normativa tiene por objeto la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos. Por ello, su ámbito de aplicación y objeto se circunscribe a los embalajes y estibas de madera que se hayan de introducir en dicha comunidad autónoma, como región ultraperiférica que es.


Objeto y ámbito de aplicación.


Esta orden tiene como objeto adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15 - Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (en adelante NIMF n.º 15), para la entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de obligado cumplimiento para la entrada de los mismos en dicha comunidad autónoma, cualquiera que sea su origen.


La presente orden se aplicará a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo.


Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, que deban cumplir los requisitos establecidos en la NIMF n.º 15.


Grupo normativo

Esta orden se inserta en un grupo normativo más amplio. Dicha regulación está configurada, primariamente, por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. No obstante, la misma no contempla su aplicación, para la entrada de embalajes y estibas de madera en la comunidad autónoma de las Islas Canarias, de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF n.º 15), Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. En consecuencia, dichos embalajes y estibas de madera no están sujetos en Canarias a las medidas generales de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que prevé dicha orden.


Sin embargo, hay que considerar que el material de embalaje y estiba de madera que acompaña los envíos en el comercio internacional se ha revelado como un vector de plagas. Este riesgo ha sido valorado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que ha elaborado la citada Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF n.º 15), que tiene por objeto disminuir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje fabricado de madera en bruto.


Por ello, es preciso establecer el cumplimiento de los términos recogidos en dicha NIMF n.º 15 para los embalajes y estibas de madera que formen parte de las importaciones o entradas a la Comunidad Autónoma de Canarias.


Además de la citada orden de 1987, el grupo normativo se completa con otras dos normas. Por un lado, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, supone una norma general destinada a la lucha contra tales organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.


Su disposición transitoria única prevé un régimen fitosanitario específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a sus especiales condiciones, consistente en que las medidas adoptadas para luchar contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros o la propagación en las islas de dichos organismos nocivos tendrán un periodo de carencia de un año desde que entren en vigor, pudiéndose adoptar ciertas medidas para la protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales. 


No obstante, Canarias recibe un especial tratamiento a efectos fitosanitarios, por lo que no se rige por la normativa europea en materia de sanidad vegetal salvo en los aspectos concretos que así se dispusieran, por tratarse de región ultraperiférica.


Por otro lado, en fechas más recientes se ha aprobado la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.


Las disposiciones contenidas en esta orden han de entenderse sin perjuicio de la aplicación de la citada Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, en el caso de los operadores de embalajes de madera ubicados en Canarias que pretendan la autorización conforme a la Norma NIMF n.º 15, e inscripción en el correspondiente Registro previsto en dicha norma, para poder imponer en la madera o embalaje la marca prevista a efectos de certificar que el material de embalaje de madera que la porta ha sido sometido a un tratamiento aprobado. La presente orden opera, pues, como un complemento genérico a las disposiciones específicas prevenidas en la norma de 2013 para Canarias.

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