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La CNMC plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Acuerdo Marco de la Estiba

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Anesco lamenta esta nueva dilación en el procedimiento, ya que, de nuevo, se genera una incertidumbre que perjudica la competitividad del sector, así como la seguridad jurídica de inversores, tráficos y trabajadores. 

La patronal entiende que es de dudosa admisibilidad, puesto que la CNMC es un órgano administrativo y no jurisdiccional.

La consulta suspende el procedimiento sancionador incoado en noviembre de 2017 hasta que se pronuncie el Tribunal europeo.

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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Acuerdo Marco de la Estiba. Esta consulta suspende el procedimiento sancionador incoado en noviembre de 2017.


La estiba ha gozado desde el Real Decreto 2/1986 de un régimen especial que establecía una reserva de actividad, que implicaba contratación prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). El acuerdo se articulaba a través de un convenio colectivo y las empresas estibadores estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gestión. Veintiocho años después, la sentencia del TJUE de diciembre de 2014 declaró el incumplimiento del Reino de España al considerar este régimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.  


Para dar cumplimiento a la sentencia, el Gobierno aprobó el RD-ley 8/2017 que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP. Esto suponía la necesidad de modificar el IV Acuerdo Marco suscrito por Anesco, en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos CETM, UGT, CCOO y CIG en julio de 2013.


Los operadores y los sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo (que se publicó como convenio colectivo). En él introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el citado RD-ley. La CNMC consideró que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador (S/DC/0619/17).


Antes de finalizar la tramitación de dicho expediente, el Gobierno aprobó el RD-ley 9/2019. Dicha norma podría tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de la SAGEP.


Ante tal situación, la CNMC plantea al TJUE las siguientes cuestiones:

“1 - ¿Debe el artículo 101 del TFUE interpretarse de forma que se consideren prohibidos los acuerdos entre operadores y representantes de los trabajadores, incluso bajo la denominación de convenios colectivos, cuando determinan la subrogación de los trabajadores vinculados con la SAGEP por parte de las empresas que se separan de ella y el modo en que la citada subrogación se realiza?


2 - En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva, ¿debe interpretarse el artículo 101 del TFUE en el sentido de que se opone a disposiciones del Derecho interno como las contenidas en el Real Decreto-ley 9/2019 en la medida en que ampara los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores que desborda las cuestiones laborales y genera una armonización de condiciones comerciales?


3 - En caso de considerar que las citadas disposiciones legales resultan contrarias al Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse la jurisprudencia de ese Tribunal sobre la primacía del Derecho de la UE y sus consecuencias, contenidas entre otras en las sentencias Simmenthal y Fratelli Costanzo, en el sentido de obligar a un organismo de Derecho Público como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a dejar inaplicadas las disposiciones del derecho interno contrarias al artículo 101 del TFUE?


4 - En el caso de que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa, ¿deben interpretarse el art. 101 TFUE y el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y la obligación de asegurar la efectividad de las normas de la UE, en el sentido de requerir de una autoridad administrativa como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas a las entidades que llevan a cabo comportamientos como los descritos?”

La decisión de plantear una cuestión prejudicial suspende el procedimiento sancionador hasta que el TJUE se pronuncie.


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La posición de la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras

ANESCO, en relación con la información publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre la resolución adoptada por su Consejo mediante la que suspende el plazo del expediente abierto al sector de la estiba portuaria y plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE, manifiesta que no entra a valorar los contenidos internos de este expediente, ya que se encuentra pendiente de resolución definitiva, siendo parte afectada. 


De la misma manera, lamenta esta nueva dilación en el procedimiento, ya que, de nuevo, se genera una incertidumbre que perjudica la competitividad del sector, así como la seguridad jurídica de inversores, tráficos y trabajadores.


La patronal considera que la Disposición adicional del IV Acuerdo marco, mediante la que se incorporó la cláusula de subrogación de los trabajadores, es materia típicamente laboral, como reiteradamente ha venido manifestando la jurisprudencia, por lo que no está sujeta a la legislación de competencia europea y nacional, como ha reconocido el propio TJUE.


Según Anesco, el único objeto perseguido al suscribir la cláusula de subrogación fue garantizar el empleo a los trabajadores que formaban parte del sector de la estiba antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2017, en aras de preservar la estabilidad laboral en los puertos.


La representación patronal matiza que el Real Decreto-Ley 9/2019 confirmó y aclaró la cobertura legal, así como la naturaleza típicamente laboral, de la cláusula de subrogación convencional en el sector de la estiba. El contenido y alcance del supuesto contemplado en esta ley es idéntico a la cláusula de subrogación pactada.


La asociación empresarial da por sentado que la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE es de dudosa admisibilidad, puesto que la CNMC es un órgano administrativo y no jurisdiccional. Y confía en que este expediente se resuelva satisfactoriamente, para que el sector continúe por la senda del crecimiento, la estabilidad, la competitividad y la eficiencia.


La patronal de la estiba continuará trabajando en la mejora del sector portuario, mediante el incremento de su competencia y competitividad, desde el diálogo con administraciones públicas y organizaciones sindicales, con el máximo respeto a la legalidad vigente.

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