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​El COACAB sigue preocupado por la Resolución sobre avales y garantías

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COACAB sesion avales y garantias 1_____


El miércoles 13 de marzo, el COACAB organizó una sesión informativa para analizar los efectos que va a tener para el colectivo la publicación de la Resolución por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca.

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El miércoles 13 de marzo, el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona organizó una sesión informativa para analizar los efectos que va a tener para el colectivo la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.


En la sesión, que suscitó un gran interés y contó con una elevada participación de profesionales del sector, participaron el Presidente del COACAB, Antonio Llobet; la letrada del Colegio, Irene Guardiola; y Enrique Bonfils responsable de la comisión de aduanas.


Antonio Llobet explicó que una vez publicada la Resolución de 11 de febrero de 2019, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales emitió el 11 de marzo una nota informativa relativa a las garantías aportadas por terceros.


En esta nota se especifica que, en relación a las garantías aduaneras de representantes directos, que en breve tienen que ser revaluadas en cumplimiento de la normativa aduanera que fija el CAU, se admitirán las garantías en representación directa, pero sin reducciones o dispensas. El motivo por el cual no se aceptan reducciones o dispensa es porque el Departamento de Aduanas insiste en que estas reducciones o dispensas sólo se podrán admitir una vez se cuente con una disposición legal que prevea la obligación al pago, por parte del representante, de la parte de la deuda que, en su caso, no quedara cubierta por la garantía. Pero esta modificación legislativa todavía no se ha producido.


Para el Presidente del COACAB, a pesar de que la Agencia Tributaria considera no deudor al Representante Aduanero en la modalidad directa, hecho que es así desde la aplicación del antiguo Código Aduanero Comunitario (Reglamento. CEE 2913 /1992), sí que pretende que los avales presentados sean garantes de las liquidaciones que se puedan producir después del levante y una vez ya pagados los impuestos, ya que la administración interpreta que las garantías no se liberan con el pago de la deuda, que es como se extingue la misma, si no que pretende que puedan ser trabadas y ejecutadas por cualquier liquidación complementaria que pudiera surgir durante el periodo de tres años para el arancel y de cuatro años para el IVA, si el deudor no cumpliera con el pago de esa nueva liquidación.


La raíz de este problema está en la interpretación que la Agencia Tributaria hace del Artículo 89.4 del Código Aduanero de la Unión (CAU) referido a la liberación de las garantías y qué según Llobet, esta interpretación “es inaceptable ya que no se corresponde con las interpretaciones que han hecho en otros piases de la Unión Aduanera ni tampoco con las de las guías sobre las garantías que aclaran las distintas interpretaciones que se pudieran tener al respecto”. El Presidente recalcó que “no vamos a permitir que nos hagan responsables durante un período de tres años de las garantías de clientes que no pagan”. Y añadió que “es inaceptable que una vez hecho el Despacho, el Levante y el pago de los tributos, no se liberen las garantías”.


Por este motivo el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona ha encargado la elaboración de un estudio comparativo para demostrar a la aduana española que su interpretación sobre los avales es totalmente incorrecta, independientemente de todas las acciones que a nivel internacional se están realizando con las asociaciones de Agentes de Aduanas europeas CONFIAD y el lobby logístico europeo CLECAT, organismos en los que el Consejo General participa activamente.


También intervino Irene Guardiola para señalar que se trata de un tema “de interpretación” y que lo que debería conseguirse es que “en España se interprete como en Europa”. Según la letrada del COACAB, “con el CAU en la mano, la garantía queda liberada con el Levante, cuando la deuda deja de existir”. Asimismo indicó que de momento “no existe jurisprudencia porque es un tema nuevo y no sabemos cómo los tribunales empezarán a resolver los primeros casos que se produzcan”.


Por otro lado, y para que estén más protegidos, Irene Guardiola consideró aconsejable que los Representantes Aduaneros, al igual que hacen en muchos países europeos “firmen contratos privados con sus clientes”, que deberían servir para “establecer responsabilidades en relación a los pagos de las deudas originadas”.


La conclusión de la sesión fue que, de no solucionarse este asunto, los Representantes Aduaneros puede ser que se vean abocados a utilizar otras aduanas europeas para despachar mercancías cuando sea posible a partir del año 2025.

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