SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad
CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno otorga la segunda prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos Casablanca

|

Plataforma casablanca

_____

El otorgamiento de la prórroga está reglado y el solicitante cumple con los requisitos marcados normativamente

_____

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto por el que se otorga la segunda y última prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos Casablanca, solicitada por sus titulares. Situada frente a las costas de Tarragona, Casablanca es la única plataforma petrolífera activa en España.


El artículo 24.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos (34/1998, de 7 de octubre) establece que la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos confiere a sus titulares el derecho de realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos en las áreas otorgadas por un periodo de 30 años, prorrogable por dos periodos sucesivos de 10 años.


Esta prórroga se concede por parte de la administración competente si el solicitante cumple con los requisitios legal y reglamentariamente establecidos, como es el caso.


Por tanto, se otorga una segunda prórroga de la concesión de explotación de Casablanca por un periodo de diez años, contados a partir del 28 de diciembre de 2018. En consecuencia, la vigencia de esta prórroga concluiría el 27 de diciembre de 2028.


La concesión de explotación de hidrocarburos Casablanca fue otorgada por el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, (BOE de 27 de diciembre de 1978) por un período de 30 años. Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2009, (Real Decreto 237/2009, de 23 de febrero) se otorgó la primera prórroga a la concesión.


La instalación de Casablanca, que produce aproximadamente 2.000 barriles/día, está sujeta a un programa estricto de inspecciones y mantenimiento, y en mayo de 2018 el titular de la concesión (Repsol) remitió el informe sobre los riesgos de accidente grave que exige el Real Decreto-ley 16/2017.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad