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Gasnam solicita la publicación urgente de los valores de los peajes para bunkering de GNL

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Bunkering   detalle

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El Real Decreto 335/2018, publicado el pasado 25 de mayo, estableció unos peajes específicos para el suministro a buques que utilicen GNL como combustible, sin embargo, estos no son de aplicación debido a que hasta la fecha no se ha asignado el correspondiente precio. 

El establecimiento de peajes competitivos es necesario para garantizar los objetivos ambientales que limitan al 0,5% el contenido de azufre en el combustible empleado en buques a partir del 1 de enero de 2020.

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En estos momentos numerosas compañías dedicadas al transporte marítimo están tomando decisiones sobre la paulatina adaptación de sus flotas al uso del gas natural como combustible para adecuarse a la normativa medioambiental que limita al 0,5 el porcentaje de azufre en el combustible marino y que entrará en vigor en 2020. De hecho, ya en 2019 comenzarán a llegar buques propulsados con este combustible que necesitarán suministro.


España se encuentra a la cabeza de la Unión Europea en infraestructuras y capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, siendo el país europeo con mayor número de plantas de regasificación. Asimismo, tanto por su situación geoestratégica, como por las inversiones realizadas en los últimos años, nuestro país tiene el potencial y la eficiencia necesaria para desarrollar el mercado de gas natural licuado orientado al suministro de este combustible en el transporte marítimo.


En otros sistemas gasistas europeos, pese a tener menor presencia del GNL, ya se han fijado los peajes para realizar esta actividad.


Es por ello que Gasnam ha solicitado la aprobación urgente de los valores de los peajes de suministro de GNL a buques definidos en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, y que sus cuantías resulten competitivas con las que aplican los países vecinos.


Reducción de emisiones para 2020

La Organización Marítima Internacional (OMI) y la Unión Europea han asumido el reto de reducir drásticamente el contenido de azufre del combustible de uso marítimo al 0,5% a partir del año 2020 (actualmente se permite un contenido de azufre del 3,5%). Como medida de acompañamiento, este mes de octubre, OMI ha aprobado una resolución para prohibir el transporte de combustible que no cumpla con estas características y que esté destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento del buque.


El gas natural es una alternativa adecuada y competitiva para alcanzar estos objetivos medioambientales y mejorar así la calidad del aire en nuestros puertos y en nuestras ciudades. La existencia de unos valores del peaje competitivos, como ya existen en países próximos, es vital a tal fin y para que los puertos y terminales españolas desarrollen su potencial.

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