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BIMCO publica dos nuevas cláusulas sobre suministro de combustible para 2020

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Bunkering   Bimco

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Muestra la proactividad del sector con vistas a la entrada en vigor del nuevo límite de azufre de la OMI

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(ANAVE) El Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO) ha desarrollado dos nuevas cláusulas sobre suministro de combustible para incluir en sus pólizas de fletamento, de cara a la entrada en vigor del nuevo límite de azufre de la OMI en 2020. Dichas cláusulas fueron aprobadas por el Comité de Documentación de BIMCO en su reunión del pasado 13 de noviembre en Copenhague y hacen referencia al cumplimiento general de la norma y al llamado “periodo de transición” y se publicarán conjuntamente a principios de diciembre.


La primera de ellas, denominada "Cláusula Global sobre el Azufre en los Combustibles Marinos en las pólizas de fletamento". Es de cumplimiento general y establece que los fletadores están obligados a proporcionar combustible reglamentario que cumpla los requisitos, grados y especificaciones de MARPOL establecidos en las pólizas de fletamento, utilizando suministradores y buques de suministro que cumplan las normas de MARPOL, mientras los armadores seguirán siendo responsables de la gestión del combustible.


La segunda cláusula, trata sobre el llamado período de transición desde finales de 2019 hasta principios de 2020 y se centra en la colaboración entre armadores y fletadores para minimizar las cantidades de combustible no reglamentario a bordo antes del 31 de diciembre de 2019. Establece que todo combustible de este tipo que se encuentre a bordo después del 1 de enero de 2020 debe retirarse de un buque fletado antes de su devolución al armador o del 1 de marzo de 2020 como fecha límite, lo que ocurra primero. También establece que el coste de la retirada del combustible no reglamentario deben asumirlo los fletadores, mientras que el de la limpieza de los tanques deben asumirlo los armadores.


Como todas las cláusulas de los modelos de contrato de BIMCO, estos son unos principios generales, pero que pueden ser objeto de modificación por las partes al suscribir las pólizas de fletamento.

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