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​Marinas de Andalucía señala ‘intereses ocultos’ tras los grupos que se oponen a respetar la duración de las concesiones de los puertos deportivos

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INTERVENCIu00d3N PARLAMENTO ANDALUCIA SEPT

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La modificación de la Ley 21/2007 de Régimen Jurídico y Económico de Puertos de Andalucía viene a reconocer algo que ya está recogido en el ordenamiento jurídico.

Marinas de Andalucía reitera que la Ley de Costas de 1988 no es de aplicación a los puertos deportivos al tratarse de obras de carácter permanente que revertirán a la Administración tras concluir su concesión.

Esta modificación no afecta a puertos como Banús o Sotogrande ya que se quedarían fuera de una supuesta aprobación de prórroga de la concesión.

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Únicamente la existencia de algún interés oculto o de algún grupo de presión interesado justificaría la postura de oponerse a que se respete la duración de los plazos establecidos en los títulos concesionales de los puertos deportivos de Andalucía, sentencia Marinas de Andalucía en un comunicado. Para Marinas de Andalucía tan sólo este podría ser el motivo por el que se intenta argumentar jurídicamente algo que, según los abogados de la Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos de Andalucía, los abogados particulares de cada concesionario e incluso distintos despachos de abogados independientes, no tiene argumento alguno.


El asunto es claro para Marinas de Andalucía. Algunos grupos intentan que se aplique a los puertos deportivos de la comunidad autónoma andaluza la Ley de Costas de 1988 y su reglamento posterior, en lo que hace referencia a la limitación de los plazos de concesiones a 30 años. Curiosamente, este asunto sólo se debate en Andalucía a pesar de ser una ley estatal, ya que en las demás comunidades no existe esta problemática y donde surgió la incertidumbre, se estableció claramente la validez de los títulos concesionales otorgados en su día por el Estado.


El pasado mes de julio el Parlamento de Andalucía aprobó la tramitación de una proposición de ley relativa a la modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de Puertos de Andalucía, que establece, literalmente, que:


El plazo de duración de las concesiones para la construcción y explotación de puertos deportivos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley será el establecido en el respectivo título concesional, con la aplicación del régimen jurídico y económico previsto en la presente ley”.


Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo total de duración, incluyendo tanto el periodo inicial de vigencia como el de las eventuales prórrogas que pudieran otorgarse no podrá exceder, en ningún caso, los setenta y cinco años desde la fecha de su otorgamiento”.


Desde esta aprobación se han levantado algunas voces que esgrimen que se estaría ante una aprobación incluso inconstitucional, argumentos que rechazan desde Marinas de Andalucía que continúa manteniendo la postura adoptada desde el inicio de la polémica: “La Ley que se pretende modificar con este trámite parlamentario lo que hace es recoger expresamente una realidad jurídica existente, evitando así otras interpretaciones interesadas y otorgando seguridad jurídica a los concesionarios”, señala el presidente de Marinas de Andalucía, José Carlos Martín.


La mayoría de los títulos concesionales de los puertos deportivos a los que representa Marinas de Andalucía son de los años 80. Se trata de contratos entre el Estado y concesionarios, algunos privados pero también hay públicos como el caso del Ayuntamiento de Benalmádena o Marbella, por el que a cambio del pago de un canon, se comprometen a construir y gestionar un puerto deportivo durante el plazo determinado en la concesión.


CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE

Destaca Marinas de Andalucía que estas construcciones tienen un carácter permanente por lo que cuando termine el plazo de la concesión revertirán a la Administración. En principio hubiera sido al Estado, pero como en 1983 las competencias en puertos deportivos se transfirieron a la Junta de Andalucía, es a la administración regional a la que revertirán estas concesiones. Esta transferencia, señala Martín, “se hace con el compromiso de respetar los derechos y deberes de los contratos que se transfieren, como recoge la Ley de Patrimonio de la Junta de Andalucía”. Por este motivo, entre otros, no es de aplicación la Ley de Costas.


Entonces, ¿de dónde viene el argumento de que las concesiones de los puertos deportivos andaluces debían acabar a los 30 años de la aprobación de la Ley de Costas de 1988, por tanto, en julio de 2018?. Sólo de una “interpretación interesada de la Ley de Costas de 1988 porque esta norma en ningún momento deroga la Ley de Puertos Deportivos de 1969, porque el legislador diferencia bien entre la costa y un puerto, que es una obra de carácter permanente”, explicó Martín en su intervención el pasado miércoles 19 de septiembre ante la Comisión de Fomento del Parlamento de Andalucía donde se citó a los distintos agentes sociales para defender su postura.


Este mismo argumento también lo mantuvieron, señalando igualmente la idoneidad de la modificación de la ley por la seguridad jurídica que va a suponer, los representantes de los puertos de Aguadulce, Marbella y Benalmádena, entre otros.


POSIBILIDAD DE PRÓRROGA

Desde algunos sectores se pone igualmente en evidencia la existencia de algún ‘interés’ cuando se hace referencia a que esta aprobación beneficiaría a puertos como Sotogrande o Banús, extremo que es del todo incierto.


La segunda parte de la modificación de la ley hace referencia a la posibilidad de prórrogas de las concesiones actuales. Sobre este asunto, desde Marinas de Andalucía quieren informar claramente que en ningún momento esto supone la prórroga automática de las concesiones, sino que en cada caso, de forma particular, el actual concesionario podrá solicitar la prórroga y la administración regional deberá decidir sobre esa solicitud. Además, establece la modificación de la ley que se tramita, esta prórroga nunca podrá superar los 75 años desde el inicio de la concesión. O lo que es lo mismo. Si el puerto en cuestión tiene un título de concesión por 50 años, la prórroga sólo podrá ser por otros 25 años.


Por tal motivo, ni Puerto Banús ni Sotogrande podrían en caso alguno beneficiarse de esta posible prórroga puesto que sus títulos son iguales o superiores a ese plazo de 75 años.


En definitiva, entre publicaciones interesadas y escritos de ex representantes de Puertos del Estado que no tienen competencia para emitir informes jurídicos y que además, jurídicamente hablando, no se sostienen (como señala el informe del equipo jurídico de Cuatrecasas emitido al respecto) parece que existiera algún interés por parte de alguien para que no se otorgue seguridad jurídica no sólo a los concesionarios de los puertos deportivos que representa Marinas de Andalucía, tanto privados como públicos, sino también a los más de 9.000 titulares de los amarres de estos puertos, los 1.200 titulares de locales comerciales dedicados a la restauración, ocio, talleres o ventas varias que se ubican en estos recintos y las más de 5.000 personas empleadas en estos puertos representados por la mencionada asociación.

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