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Competencia sanciona a cinco empresas estibadoras y a cinco sindicatos por los acuerdos para restringir la competencia en el Puerto de Vigo

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PuertodeVigobuquesroro

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Las sanciones impuestas a las cinco empresas se elevan a 2,9 millones, mientras que a los cinco sindicatos son de 531.000 euros. 

Prohibieron las labores de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular a trabajadores que no fueran estibadores.

Los pactos para la recepción y entrega de mercancías excedieron la reserva legal de la estiba y no respetaron la liberalización recogida en la Ley 33/2010.

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Cinco empresas estibadoras y cinco sindicatos han sido sancionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por pactar acuerdos que restringían la competencia en el Puerto de Vigo, encarecían precios y le hacían perder competitividad. Dichos pactos impedían el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y la recepción y entrega de mercancías por parte de trabajadores que no fueran estibadores. Todo ello en contra de la legislación aplicable, que otorga libertad a las empresas para decidir la composición de su fuerza laboral en las actividades excluidas del régimen de la estiba.


Este expediente se inició a partir de una comunicación realizada por la Autoridad Portuaria de Vigo, que previamente se había dirigido a Puertos del Estado, y en la que denunciaba el acuerdo extraestatutario alcanzado entre varias empresas y sindicatos.


Tras la investigación, se han sancionado los dos acuerdos suscritos en 2010 y 2013 entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) de Vigo, cinco empresas estibadoras (que son accionistas de dicha SAGEP) y cinco sindicatos. La CNMC considera que son acuerdos colusorios anticompetitivos y tipificados como una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Se trata, por tanto, de una infracción muy grave (art. 62.4.a de la LDC).


La conducta sancionada consiste en adoptar acuerdos para reservar en exclusiva para el personal de la SAGEP de Vigo la contratación de trabajadores para prestar los siguientes servicios: (i) embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular, y (ii) de recepción y entrega de mercancías, desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, con exclusión de otro tipo de trabajadores.


Las 5 empresas estibadoras sancionadas son: Líneas Marítimas Españolas SA, Bergé Marítima SL, Estibadora Gallega SA, Terminales Marítimas De Vigo SLU y Pérez Torres Marítima SL. La suma de las multas que se les ha impuesto se eleva a 2,911 millones de euros.


Los 5 sindicatos sancionados son: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Intersindical Galega (CIG), Confederación General del Trabajo (CGT) y la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios – Organización de Estibadores del Puerto de Vigo (CEEP-OEPV). En conjunto se les ha multado por 530.000 euros.


La CNMC conoce la relevancia del derecho a la negociación colectiva como herramienta que permite a los trabajadores defender sus intereses. Sin embargo, en este caso no se trata de acuerdos que regulan condiciones laborales, sino el intento de extender una reserva legal (la actividad de la estiba) a ámbitos en que no son de aplicación porque están liberalizados.


De esta manera, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) español, los acuerdos examinados no pueden considerarse convenios colectivos, dado que no regulan las condiciones laborales de los trabajadores de SAGEP sino la organización interna de las empresas estibadoras.


Mediante tales acuerdos se impedía que estas empresas estibadoras decidieran de forma independiente su organización interna y los trabajadores que podían contratar para desarrollar los servicios que prestaban en el puerto. En especial, la carga y descarga de vehículos de motor, servicio que no está reservado a los estibadores. Además, esta limitación constituía un obstáculo para la prestación de servicios portuarios básicos por parte de empresas distintas de las firmantes del acuerdo y por trabajadores que no fueran estibadores.


La CNMC considera que dichos pactos tampoco son un acuerdo interno de la SAGEP, decidido exclusivamente entre sus accionistas (empresas estibadoras) y los empleados representados en el comité de empresa. Por el contrario, se trata de un acuerdo entre empresas independientes que compiten entre sí (las empresas estibadoras accionistas de la SAGEP) que deben decidir su organización autónomamente y al que se sumaron los sindicatos y la Autoridad Portuaria de Vigo. Los acuerdos no regulaban las condiciones laborales de los trabajadores de SAGEP sino que limitaban la organización interna de empresas competidoras y los servicios que podrían prestar trabajadores no incluidos en SAGEP.


Sanción por un acuerdo similar en 2009

En 2009 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sancionó un acuerdo similar (IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria) entre la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) y varios sindicatos: Confederación Intersindical Galega (CIG), Coordinadora estatal de Trabajadores del Mar (CETM) y Laginle Abertzaleen Batzordeak (LAB). En la revisión judicial de esta resolución sancionadora tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo confirmaron la infracción declarada al considerar que el “IV Acuerdo” desbordaba el marco estrictamente laboral de los convenios colectivos. El motivo fue que extendía su ámbito aplicativo subjetivo y funcional a actividades complementarias realizadas por empresas no estibadoras. Tal como sucede en los acuerdos ahora sancionados, el “IV Acuerdo” también incluía cláusulas que tenían por objeto restringir la competencia en el mercado de los servicios portuarios complementarios que afectaban a todos los puertos de interés general en beneficio de las empresas de estiba.

Las empresas sancionadas fueron Berge Marítima, SL: 1,480 millones de euros; Terminales Marítimas de Vigo, SLU: 700.000 euros; Pérez Torres Marítima, SL: 490.000 euros; Líneas Marítimas Españolas, SA: 199.276 euros; y Estibadora Gallega, SA: 42.412 euros.


Los sindicatos sancionados fueron Comisiones Obreras: 170.000 euros; Unión General de Trabajadores: 170.000 euros; Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios de Vigo: 100.000 euros; Confederación Intersindical Galega: 70.000 euros; Confederación General del Trabajo: 20.000 euros; y Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios – Organización de Estibadores del Puerto de Vigo: 1.000 euros.


La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.


Principales hitos legislativos

En los últimos 32 años se ha producido una progresiva liberalización del régimen regulador de la estiba: Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las barreras subsistentes durante el propio proceso de liberalización, que imponían a otras empresas europeas la obligación de inscribirse en una SAGEP, participar en su capital y contratar prioritariamente a sus trabajadores, provocaron la apertura de un procedimiento de infracción de la UE (2009/4052) al Reino de España que terminó en una sentencia del TSJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13). En cumplimiento de dicha sentencia se aprobó el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modificó el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, consagrando el principio de libertad de contratación.

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(S/DC/0596/16: ESTIBADORES VIGO)

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